Golpe a los ejércitos de los cárteles, Sinaloa aprueba hasta 30 años de cárcel por el reclutamiento forzado de menores

La reforma crea un delito específico para sancionar a quienes integren a niñas, niños y adolescentes en actividades criminales, con cambios al Código Penal estatal y a la ley de derechos de la infancia

Legisladores regulan el uso de celulares en escuelas de Sinaloa.
Crédito: X/ @congresosinaloa
Golpe a los ejércitos de los cárteles, Sinaloa aprueba hasta 30 años de cárcel por el reclutamiento forzado de menores Crédito: X/ @congresosinaloa
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El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó por unanimidad una reforma que tipifica como delito autónomo el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes para incorporarlos a actividades delictivas. La medida modifica el Código Penal estatal y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, e impone penas de hasta 30 años de prisión para quienes capten a menores de edad en beneficio del crimen organizado.

La reforma se aprobó este 10 de septiembre en el pleno legislativo, luego de que la Comisión de Justicia avalara previamente el dictamen correspondiente. Con este cambio, Sinaloa se suma a un grupo reducido de entidades del país que cuentan con un tipo penal específico para este fenómeno.

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Qué establece la nueva ley

La reforma incorpora el artículo 274 Bis F al Código Penal estatal, que sanciona con 10 a 20 años de prisión y multa de 800 a mil 600 días a quien recluta, enlista, integra o incorpora, por sí o mediante otra persona, a menores de 18 años para realizar actividades delictivas. Esta pena puede aumentar hasta en una mitad si existen agravantes, lo que eleva el castigo máximo a 30 años de cárcel.

La sanción se aplicará con independencia de las penas que correspondan por otros delitos que la persona responsable haya cometido. Es decir, el reclutamiento se castiga como un delito propio, sin que se diluya en otros cargos penales que pudieran derivarse del mismo caso.

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El texto legal precisa que comete este delito quien recluta a uno o varios menores “por cualquier forma o medio”, lo que amplía el alcance de la norma más allá de métodos específicos de captación.

Circunstancias que agravan la pena

La ley contempla un catálogo de agravantes que permiten incrementar la sanción hasta en un 50%. El primero de ellos ocurre cuando el responsable tiene una relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil con la víctima, o cuando la tiene bajo su custodia, guarda o educación.

También se considera agravante el uso de violencia física o psicológica, el abuso de poder o el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad que anule o limite la voluntad de la víctima. La pena se incrementa igualmente cuando quien comete el delito es una persona servidora pública.

Un hombre enmascarado entrega un fusil a un niño. Otro hombre enmascarado sujeta a un segundo niño. Un tercer niño está sentado. Al fondo, hombres armados y un vehículo.
Reinserta exige tipificar como delito en México el reclutamiento de menores por el crimen organizado (Imagen Ilustrativa Infobae)

Un cuarto supuesto contempla el estado de vulnerabilidad de la víctima al momento del reclutamiento. Entre las condiciones que activan este agravante están el abandono, la orfandad, la migración, el desplazamiento forzado, la situación de calle o la discapacidad.

La reforma añade además que será equiparable al delito de reclutamiento, y sancionado con las mismas penas, el caso en que la conducta se cometa contra una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Reconocimiento de las víctimas y protocolos de atención

Más allá del componente punitivo, la reforma reconoce a niñas, niños y adolescentes reclutados como víctimas del delito, y no como infractores o integrantes voluntarios de estructuras criminales. Este reconocimiento implica una modificación en el enfoque con el que las autoridades deberán tratar estos casos.

El artículo 13 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se reformó para integrar la obligación de garantizar la protección integral de los menores frente a toda forma de reclutamiento o utilización con fines criminales por parte de grupos delictivos.

Ilustración de un adolescente en el centro, rodeado de siluetas oscuras de personas y manos con cuerdas, con un muro de ladrillos rotos y un edificio gubernamental mexicano al fondo.
Golpe a los ejércitos de los cárteles, Sinaloa aprueba hasta 30 años de cárcel por el reclutamiento forzado de menores (Imagen Ilustrativa Infobae)

En consecuencia, las autoridades estatales y municipales deberán implementar protocolos especializados para la detección temprana, la atención psicológica, la reinserción social y la justicia restaurativa de las víctimas de reclutamiento. Esta labor deberá coordinarse con el Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, la Secretaría de Seguridad, la Secretaría de Educación Pública y Cultura y la Fiscalía General del Estado.

La reforma también contempla acciones de prevención, rescate, rehabilitación, reintegración y reparación del daño para los menores afectados por este delito.

Origen legislativo de la reforma

Los cambios aprobados derivan de cuatro iniciativas presentadas por separado ante el Congreso de Sinaloa. Las propuestas fueron impulsadas por los grupos parlamentarios de Morena, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI), además de una iniciativa presentada por la diputada morenista Arely Berenice Ruiz López.

El proceso legislativo tuvo variaciones antes de llegar a su versión final. En marzo, la diputada de Morena y coordinadora del Grupo Parlamentario, María Teresa Guerra Ochoa, había presentado una iniciativa que proponía penas de 10 a 20 años de prisión y multas de hasta mil 600 días, con el argumento de que este delito no estaba tipificado de forma específica en la mayoría de las entidades del país, salvo excepciones como Hidalgo y San Luis Potosí.

Silueta de espaldas de un joven con mochila que camina por la calle hacia un edificio iluminado con el cartel Centro Integral Comunitario.
Golpe a los ejércitos de los cárteles, Sinaloa aprueba hasta 30 años de cárcel por el reclutamiento forzado de menores (Imagen Ilustrativa Infobae)

Posteriormente, en una etapa intermedia del proceso, la Comisión de Justicia del Congreso avaló un dictamen que redujo la propuesta a un rango de cinco a 12 años de prisión y multa de 800 a mil 60 días. Ese dictamen no fue el que finalmente se sometió a votación en el pleno.

La versión que el Congreso aprobó por unanimidad restableció el rango de 10 a 20 años de prisión, con la posibilidad de que las penas aumenten hasta en una mitad por agravantes, lo que eleva el castigo máximo a 30 años de cárcel.

El dictamen fue avalado en comisión por las diputadas y el diputado Elizabeth Ramírez Tirado, Ambrocio Chávez Chávez y Erika Rubí Martínez Rodríguez, presidenta, secretario y vocal de la Comisión de Justicia, respectivamente.

Entrada en vigor y plazos de implementación

El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa. A partir de esa fecha comenzará a correr un plazo de 90 días naturales para que las autoridades estatales y municipales realicen las adecuaciones institucionales necesarias para la aplicación de la nueva normativa.

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