Pastelitos, gomitas y paletas con marihuana son legales para el autoconsumo, determina la Corte

El Pleno resuelve que el permiso recreativo abarca cocinar o incorporar THC en platillos preparados o semipreparados

El Pleno de la Suprema Corte señaló que cocinar cannabis para autoconsumo no equivale a fabricar productos sujetos a un régimen sanitario especializado. (AP Foto/Jae C. Hong, archivo)
El Pleno de la Suprema Corte señaló que cocinar cannabis para autoconsumo no equivale a fabricar productos sujetos a un régimen sanitario especializado. (AP Foto/Jae C. Hong, archivo)
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este 10 de septiembre que la autorización para el autoconsumo recreativo de la marihuana (o cannabis) puede incluir su preparación en alimentos preparados o semipreparados, siempre que sean para consumo personal.

El Pleno concluyó que preparar cannabis o THC en alimentos para autoconsumo es una actividad culinaria ordinaria y no equivale a fabricar productos sujetos a un régimen sanitario especializado, de acuerdo con la SCJN en sus redes sociales.

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La Corte también validó las restricciones de COFEPRIS para preparar cannabis en productos con controles sanitarios específicos, como medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos análogos.

Dicha decisión no autoriza la comercialización, distribución, suministro a terceros ni el expendio al público de esos alimentos. El criterio se emitió en el Recurso de Inconformidad previsto en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo13/2025, informó la SCJN.

Suprema Corte avala que un solo permiso de COFEPRIS cubra el autoconsumo lúdico de la marihuana de varias personas

Mano de adolescente sosteniendo una pequeña bolsa transparente con cogollos de cannabis secos, con una mochila verde oliva y un cuaderno desenfocados al fondo
El Pleno resuelve sostuvo que un documento colectivo restituye el derecho si nombra a cada beneficiaria como titular y permite acreditarlo. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La SCJN validó que una sola autorización sanitaria de COFEPRIS ampare el autoconsumo lúdico de cannabis y THC de varias personas, siempre que cada beneficiaria figure expresamente como titular del permiso.

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El criterio, definido el pasado 25 de junio al resolver el Recurso de Inconformidad 6/2025, establece que un documento conjunto satisface la restitución del derecho cuando identifica a todas las solicitantes y les permite acreditar la autorización.

Determinó el Pleno que expedir un solo permiso administrativo para varias personas no disminuye los derechos reconocidos, pues la evaluación del cumplimiento de una sentencia debe centrarse en la restitución efectiva y no en formalidades que el fallo no ordenó, de acuerdo con un comunicado de la SCJN.

El asunto surgió a partir de la petición de nueve personas que solicitaron a COFEPRIS permiso para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo: siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de cannabis.

La autoridad sanitaria rechazó inicialmente la solicitud bajo el argumento de que la Ley General de Salud no le otorgaba facultades para emitir ese tipo de autorizaciones. Las promoventes presentaron una denuncia por incumplimiento y una autoridad jurisdiccional le ordenó expedir el permiso.

El permiso emitido en 2022 incluyó a las nueve solicitantes

Marcha por la Marihuana 2024
Las promoventes pidieron constancias separadas para actividades de autoconsumo recreativo, pero el Máximo Tribunal concluyó que la dependencia identificó a cada persona, entregó copias certificadas y cumplió la orden judicial. (Nicolas Stulberg)

COFEPRIS emitió en 2022 una autorización conjunta que reconoció a las nueve personas como titulares. Las beneficiarias impugnaron ese documento porque consideraron que debían recibir permisos individuales.

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