
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede embargar casas, vehículos y cuentas bancarias de quienes acumulen créditos fiscales firmes y no los paguen ni los garanticen dentro del plazo que marca la ley.
El mecanismo opera sin necesidad de una orden judicial previa y está regulado por el Código Fiscal de la Federación (CFF). Los plazos comienzan a correr desde el día siguiente a la notificación del adeudo, según establece la propia norma.
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Motivos que activan un embargo del SAT
La autoridad fiscal no actúa de forma arbitraria. Para iniciar cualquier procedimiento de cobro forzoso debe existir una causa documentada, entre las que figuran:
- Deuda fiscal vencida sin pago ni garantía suficiente.
- Omisión reiterada de declaraciones mensuales o anuales.
- Discrepancia fiscal no aclarada entre ingresos declarados y movimientos bancarios.
- Contribuyente catalogado como “no localizado” en su domicilio fiscal.
- Operaciones con empresas dedicadas a la expedición de comprobantes fiscales falsos (EFOS).
Cuando un contribuyente recibe la notificación de un crédito fiscal, cuenta con 30 días hábiles para pagarlo o garantizarlo. Si ese plazo se vence sin ninguna acción, el SAT puede iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), que habilita el embargo de cuentas bancarias, vehículos y hasta inmuebles hasta cubrir el monto total del adeudo actualizado.
El artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) regula el segundo mecanismo: la discrepancia fiscal. Esta se activa cuando los gastos, adquisiciones de bienes, depósitos bancarios, inversiones o cargos en tarjetas de crédito de una persona física superan los ingresos que declaró ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Ante esa discrepancia, el SAT notifica al afectado mediante el Buzón Tributario y le otorga 20 días hábiles para aclarar por escrito el origen de los recursos.
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El artículo 55 de la misma ley obliga a los bancos a reportar al fisco los depósitos en efectivo que superen los $15,000 pesos dentro de un mismo mes en una sola entidad. Instituciones como BBVA, Banamex y Santander deben entregar ese informe a más tardar el día 17 de cada mes.

Procedimiento Administrativo de Ejecución paso a paso
El PAE sigue una secuencia de pasos establecida en el artículo 145 y siguientes del CFF:
1. Vencido el plazo de 30 días hábiles sin pago ni garantía, el SAT emite un mandamiento de ejecución.
2. Un ejecutor designado acude al domicilio fiscal del contribuyente o al lugar donde se encuentren sus bienes.
3. El ejecutor requiere comprobante de pago en ese momento. Si el contribuyente no acredita el pago, se levanta un acta de embargo de forma inmediata.
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4. Si no se localiza a la persona, el ejecutor deja citatorio para el día hábil siguiente. Si tampoco es hallada, la diligencia se entiende con quien se encuentre en el lugar.
El CFF establece además un orden de prelación para determinar qué bienes se embargan primero: dinero en efectivo, metales preciosos y depósitos bancarios; acciones, bonos y créditos de fácil cobro; bienes muebles como vehículos y maquinaria; y, al final, bienes inmuebles, incluida la vivienda.
Una vez embargado un bien, peritos determinan su valor comercial mediante avalúo. El SAT publica después una convocatoria de remate al menos 10 días antes de la subasta, con un precio mínimo equivalente a dos terceras partes de ese avalúo.
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Si el monto obtenido en el remate cubre la totalidad del adeudo, el procedimiento se cierra. Cuando resulta insuficiente, el SAT emite un nuevo requerimiento, amplía el embargo y puede retener más bienes hasta cubrir el crédito fiscal por completo.
Embargo de cuentas bancarias sin previo aviso

El artículo 156-Bis del CFF faculta al SAT para ordenar la inmovilización de depósitos bancarios en cualquier tipo de cuenta, en moneda nacional o extranjera, sin notificar antes al titular. El oficio se dirige directamente al banco o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
La institución financiera tiene hasta tres días hábiles para ejecutar el bloqueo. Solo después, en un plazo máximo de otros tres días, el SAT notifica al titular mediante el buzón tributario, estrados o edictos.
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La ley contempla dos supuestos para esta medida. El primero ocurre cuando el crédito fiscal ya es firme: una deuda determinada, notificada y no impugnada en tiempo, o que agotó todos los medios de defensa disponibles.
El segundo aplica cuando el crédito está impugnado pero no garantizado, y se cumple al menos una de estas condiciones: el contribuyente no es localizable en su domicilio fiscal, la garantía ofrecida es insuficiente, no se amplió la garantía cuando la autoridad lo requirió, o los bienes embargados previamente no alcanzan a cubrir el interés fiscal.
Son susceptibles de embargo las cuentas de cheques, ahorro, nómina e inversiones registradas a nombre del contribuyente en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. El CFF reconoce, además, el derecho del contribuyente a designar los bienes a embargar, siempre que respete el orden legal de prelación.
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Cambio normativo desde la Ley de Ingresos de la Federación 2026

Hasta 2025, interponer un recurso de revocación eximía al contribuyente de garantizar el crédito fiscal mientras se tramitaba la impugnación. Esa facilidad desapareció con la Ley de Ingresos de la Federación 2026.
Ahora, quien presente el recurso debe constituir una garantía del interés fiscal en un plazo de seis meses, o en 10 días hábiles si la resolución llega antes de ese término.
Bienes y recursos que el SAT no puede embargar
El artículo 157 del CFF establece un listado de bienes inembargables, entre los que figuran las cuentas individuales de ahorro para el retiro (AFORE), incluidas las aportaciones voluntarias, así como sueldos, salarios y pensiones de cualquier tipo.
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También quedan protegidos los recursos vinculados a programas sociales del gobierno federal, el lecho cotidiano y los vestidos del deudor y su familia, los muebles de uso indispensable del hogar que no sean de lujo, y los libros, instrumentos y mobiliario necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio del deudor.
En ningún caso el SAT puede inmovilizar un monto mayor al del crédito fiscal actualizado más sus accesorios legales, sea que la medida recaiga sobre una sola cuenta o sobre varias.
Opciones para el contribuyente ante un embargo

La vía más directa para detener el procedimiento es pagar el adeudo dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación. Una alternativa es garantizar la deuda, lo que suspende el PAE mientras el contribuyente negocia, aclara o impugna el crédito.
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El artículo 141 del CFF reconoce como garantías válidas el billete de depósito, la carta de crédito, la prenda o hipoteca, la fianza y la obligación solidaria de un tercero. Si ya se ejecutó el bloqueo de una cuenta, el titular puede ofrecer una garantía sustituta para liberar los fondos; la autoridad tiene un plazo máximo de cinco días para resolver, y si no lo hace, el banco debe levantar la inmovilización.
Quienes consideren indebida la determinación del SAT pueden interponer un recurso de revocación ante la propia autoridad, con un plazo de 30 días hábiles desde que surte efectos la notificación. También está disponible el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), con un plazo de 30 a 45 días hábiles, o el juicio de amparo cuando se alegan violaciones a derechos constitucionales.
Una tercera vía es acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), que puede actuar como intermediaria cuando detecta irregularidades en el procedimiento fiscal.
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