La propina es una gratificación económica por un servicio recibido, común en restaurantes, bares, hoteles y servicios turísticos.
Aunque su uso está socialmente extendido en México, la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) establece un marco legal claro que delimita, protege y restringe su aplicación.
La ley prohíbe cobrar propina sin la autorización del consumidor
La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) recuerda que la propina es voluntaria y que ningún proveedor puede exigirla ni fijar un monto, ante prácticas de establecimientos que la incluyen en la cuenta sin consentimiento del consumidor, según un comunicado de la institución.
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La LFPC, en su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025, regula cualquier cargo adicional no pactado entre proveedor y consumidor.
El artículo 10 prohíbe a los proveedores aplicar cobros sin el consentimiento previo del consumidor, usar prácticas comerciales coercitivas o imponer cargos que no se deriven del contrato original.
También les impide ofrecer servicios adicionales a los contratados si el cliente no los solicitó ni aceptó expresamente, ya sea por escrito o por medio electrónico.
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Esto significa que incluir la propina directamente en la cuenta, sin aprobación del consumidor, constituye una infracción sancionable.
Para que ese cargo sea legal, el establecimiento necesita un consentimiento previo, explícito y verificable del cliente.
Qué debe aparecer en la cuenta antes de pagar
Los artículos 7 y 7 BIS de la LFPC obligan al proveedor a mostrar de forma clara y visible el monto total a pagar, con todos los impuestos, comisiones y cargos adicionales desglosados antes del pago. Los establecimientos también deben exhibir precios con Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.
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Como la propina es un cargo adicional, cualquier mención al respecto debe estar claramente diferenciada y no puede sumarse al total sin el consentimiento explícito del consumidor. La Profeco recomienda revisar la cuenta antes de pagar y, si aparecen cargos no reconocidos, preguntar de inmediato al establecimiento.
Las sanciones también aplican por cobros indebidos de comisiones por pago con tarjeta y publicidad engañosa, advierte la institución.
De comprobarse el incumplimiento, las multas para 2026 van de 1,093 a más de 4 millones de pesos mexicanos.
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Si un establecimiento acumula varias infracciones por el mismo hecho, la sanción puede llegar tener multas de más de 12 millones de pesos mexicanos. El monto depende de la gravedad, la reincidencia y el daño causado al consumidor.
La propina también es un derecho laboral del trabajador
El marco legal sobre propinas no protege solo al consumidor. El artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo establece que las propinas son parte del salario de los trabajadores en hoteles, restaurantes, bares y establecimientos análogos. La misma disposición prohíbe a los patrones reservarse o tener participación alguna en ellas.
Esto significa que cuando un consumidor decide dar propina de forma voluntaria, ese dinero pertenece íntegramente al trabajador que prestó el servicio. El patrón no puede retenerla, redistribuirla a su criterio ni descontarla del salario base.
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Qué guardar si se quiere presentar una queja
Solicitar y conservar el ticket o comprobante de pago es el paso indispensable para presentar una queja ante la Profeco. Sin ese documento, la denuncia no puede prosperar.
De comprobarse el incumplimiento, la ley prevé multas que van desde cientos hasta millones de pesos, actualizadas anualmente conforme a la inflación.
En casos graves, la sanción puede incluir clausura temporal o definitiva del establecimiento. El monto varía según la gravedad, la reincidencia y la afectación al consumidor.
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Para presentar una denuncia, la Profeco pone a disposición la página Profeco Oficial en Facebook, y los correos denunciasprofeco@profeco.gob.mx, asesoria@profeco.gob.mx y denunciapublicitaria@profeco.gob.mx.