Trabajadores del IMSS expuestos a mayor riesgo deben tener beneficios extra, avala la Corte

La Corte declaró constitucional diferenciar prestaciones según el nivel de peligro en hospitales y negó el amparo a una médica

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La SCJN determina que la
La SCJN determina que la distinción entre trabajadores de alto riesgo y el resto es constitucional, objetiva y proporcional, reforzando la protección de la salud laboral.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de otorgar prestaciones económicas adicionales a trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que laboran de manera constante en áreas consideradas de alto riesgo.

El Tribunal Pleno confirmó la validez del artículo 10 del Reglamento de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radioactivas, incorporado al contrato colectivo IMSS-SNTSS, al concluir que la distinción entre personal expuesto a mayores peligros y el resto de los trabajadores es razonable, objetiva y compatible con el derecho a la igualdad.

La resolución se emitió al analizar el Amparo Directo en Revisión 6213/2025, fallado el 19 de febrero de 2026.

El recurso fue promovido por una médica adscrita a una clínica familiar, quien solicitaba el pago de estas prestaciones al considerar que su labor implicaba riesgos biológicos.

La SCJN determina que la
La SCJN determina que la distinción entre trabajadores de alto riesgo y el resto es constitucional, objetiva y proporcional, reforzando la protección de la salud laboral.

La Corte negó el amparo al determinar que no acreditó desempeñarse en un área clasificada como de exposición constante y permanente a peligros elevados.

Diferenciación proporcional y constitucional

En su análisis, el Máximo Tribunal sostuvo que la igualdad no implica uniformidad absoluta en las condiciones laborales.

Permite establecer diferencias cuando existen elementos objetivos que las justifiquen, como el nivel de riesgo al que está expuesto el trabajador.

La Corte explicó que la protección a la salud laboral debe ser proporcional.

La Corte afirmó que la
La Corte afirmó que la igualdad laboral permite diferencias proporcionales: quienes enfrentan mayor riesgo en el IMSS pueden recibir prestaciones adicionales sin que ello sea discriminación. Foto: IMSS

Todo el personal tiene derecho a condiciones mínimas de seguridad, pero quienes enfrentan mayores probabilidades de contagio, accidentes graves o exposición a radiaciones pueden recibir compensaciones adicionales sin que ello constituya discriminación.

Personal y actividades de mayor exposición

Dentro del IMSS, el personal catalogado en zonas críticas incluye médicos, enfermeras, laboratoristas, camilleros y trabajadores de limpieza, mantenimiento y seguridad hospitalaria.

Sus funciones pueden implicar contacto frecuente con fluidos corporales, agentes biológicos como virus y bacterias, sustancias químicas o radiaciones ionizantes, además de enfrentar riesgos psicosociales derivados de la alta carga de trabajo.

Zonas críticas del IMSS, incluyendo
Zonas críticas del IMSS, incluyendo salas de parto, unidades de aislamiento y bancos de sangre, son consideradas de alto riesgo.

La clasificación responde a criterios técnicos relacionados con la probabilidad de contagio o accidentes y la permanencia en espacios con alta carga bacteriana.

Zonas con mayor riesgo en hospitales del IMSS

Las áreas identificadas como de mayor exposición son:

  • Urgencias: Alto flujo de pacientes y atención inmediata en condiciones críticas.
  • Quirófanos: Procedimientos invasivos con contacto directo con fluidos corporales.
  • Unidades de Cuidados Intensivos (UCI): Atención permanente a pacientes graves.
  • Salas de parto: Riesgo elevado por exposición a sangre y otros fluidos.
  • Laboratorios y bancos de sangre: Manipulación constante de muestras biológicas.
  • Áreas de aislamiento: Atención de pacientes con enfermedades infectocontagiosas.
  • Módulos de Atención Respiratoria: Espacios destinados a la detección y tratamiento de enfermedades respiratorias contagiosas.
  • Hospitales de tercer nivel o de alta especialidad: Unidades que concentran casos complejos y procedimientos de alto riesgo.

Alcance del fallo de la Suprema Corte

La SCJN negó el amparo
La SCJN negó el amparo de una médica del IMSS y confirmó que las prestaciones adicionales solo aplican a quienes laboran en áreas de alto riesgo. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La SCJN subrayó que este esquema no elimina el derecho del resto del personal a contar con condiciones adecuadas de seguridad y salud. Reconoce que ciertos puestos implican una exposición constante y superior al promedio.

Con esta decisión, el tribunal reafirma que el principio de igualdad permite tratos diferenciados cuando están sustentados en criterios objetivos y proporcionales.

Además, consolida el marco jurídico que respalda prestaciones adicionales para trabajadores que desempeñan funciones en entornos hospitalarios de alta peligrosidad.