Pensión de viudez del IMSS: Suprema Corte elimina requisito de años de matrimonio y así cambia el trámite en 2026

El fallo, vigente en 2026, obliga al Instituto a simplificar el trámite y amplía el acceso a esta prestación de seguridad social

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El fallo, vigente en 2026,
El fallo, vigente en 2026, obliga al Instituto a simplificar el trámite y amplía el acceso a esta prestación de seguridad social

La pensión de viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) registró un cambio de fondo en 2026, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolviera eliminar el requisito de acreditar un tiempo mínimo de matrimonio o concubinato para acceder a esta prestación.

La decisión del máximo tribunal del país marca un precedente en materia de derechos sociales e igualdad, al considerar que condicionar el acceso a la pensión por la duración del vínculo es discriminatorio y vulnera el principio constitucional de trato igualitario.

Hasta antes del fallo, el IMSS exigía acreditar varios años de matrimonio —o un periodo específico de concubinato— previos al fallecimiento del asegurado o pensionado. Esta condición dejaba fuera a personas que, pese a haber tenido un vínculo legal o una relación reconocida, no cumplían con el plazo exigido.

SCJN declara inconstitucional el requisito de duración del matrimonio

En su resolución, la SCJN determinó que la finalidad de la pensión de viudez no es evaluar el tiempo de la relación, sino garantizar la protección económica de la persona que sobrevive al fallecimiento del asegurado o pensionado.

La Suprema Corte de Justicia
La Suprema Corte de Justicia de la Nación eliminó el requisito de años de matrimonio para acceder a la pensión de viudez del IMSS, una decisión que en 2026 simplifica el trámite y amplía el acceso a este derecho de seguridad social

El tribunal sostuvo que todas las personas en condiciones similares deben recibir el mismo trato por parte de la autoridad, por lo que no existe una justificación constitucional para negar el acceso a la pensión únicamente por la duración del matrimonio o del concubinato.

Con este criterio, el IMSS queda obligado a otorgar la pensión de viudez sin considerar cuántos años duró la relación, siempre que se cumplan los requisitos generales previstos en la Ley del Seguro Social.

Así cambia el trámite de la pensión de viudez del IMSS en 2026

Tras el fallo de la Corte, el IMSS informó que ajustó sus lineamientos internos para eliminar el requisito de temporalidad. A partir de 2026, el trámite se simplifica y se enfoca únicamente en acreditar el vínculo con la persona fallecida.

Los requisitos actuales para solicitar la pensión de viudez incluyen:

  • Acta de defunción del asegurado o pensionado.
  • Documento oficial que acredite el vínculo (acta de matrimonio o constancia de concubinato).
  • Identificación oficial vigente de la persona solicitante.
  • CURP y Número de Seguridad Social (NSS).
  • Solicitud de pensión presentada en ventanilla del IMSS o a través de los canales digitales disponibles.

El Instituto precisó que el monto de la pensión no se modifica con este cambio; lo que se amplía es el acceso al derecho.

¿A quiénes beneficia este cambio?

La eliminación del requisito de años de matrimonio beneficia directamente a personas con matrimonios recientes o concubinatos breves que antes quedaban excluidas, pese a depender económicamente del titular fallecido.

Además, el fallo abre la puerta para que quienes fueron rechazados en el pasado por no cumplir con el tiempo mínimo puedan volver a presentar su solicitud bajo las nuevas reglas.

Existen varias condiciones para poder
Existen varias condiciones para poder solicitarla.

Especialistas en seguridad social coinciden en que esta decisión fortalece el carácter protector del sistema y reduce cargas burocráticas innecesarias, alineando la política pública con los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.

En 2026, la pensión de viudez del IMSS entra así en una nueva etapa, con un trámite más accesible y un enfoque centrado en la protección efectiva de los derechos de las personas beneficiarias.