Juicios por cargos no reconocidos: la SCJN obliga a bancos a demostrar cada operación

Las instituciones financieras deben demostrar con pruebas fehacientes la legitimidad de cada operación impugnada

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Solo con documentos certificados y
Solo con documentos certificados y cumplimiento de procedimientos, los bancos pueden revertir la carga de la prueba al usuario. - (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en los juicios entre los clientes y bancos por cargos no reconocidos en tarjetas y cuentas, no se deberá presumir la autorización de las operaciones reclamadas si el usuario no se presenta a la audiencia.

La decisión del Máximo Tribunal marca un cambio relevante en la protección de los usuarios de servicios bancarios frente a cargos no reconocidos en tarjetas y cuentas.

A partir de este fallo, los bancos ya no pueden ampararse únicamente en la ausencia del usuario en una audiencia para presumir, mediante la figura de la “confesión ficta”, que este autorizó las operaciones cuestionadas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las instituciones financieras tienen la obligación de presentar documentos claros y procedimientos confiables que acrediten que fue la persona usuaria quien consintió y ejecutó cada transacción.

Esta exigencia refuerza la protección de los clientes bancarios, al impedir que se les atribuyan cargos indebidos sin pruebas fehacientes y al obligar a los bancos a actuar con mayor transparencia y apego a la legalidad.

Esta jurisprudencia establece un estándar más riguroso para la actuación de los bancos y otorga a los usuarios una herramienta adicional para defender sus derechos ante cargos no reconocidos, consolidando así un marco de mayor equidad y seguridad en el ámbito financiero.

Diputados aprueban reforma para regular tarjetas de crédito

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 467 votos, una reforma a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros que introduce nuevas reglas para la cancelación y emisión de tarjetas de crédito y débito en México.

El fallo de la Corte
El fallo de la Corte consolida un marco de mayor equidad y seguridad para quienes confían sus recursos a los bancos. REUTERS/Maxim Zmeyev/Illustration/File Photo

Entre los cambios más relevantes, las entidades emisoras deberán garantizar que los usuarios puedan cancelar sus tarjetas a través de mecanismos presenciales, telefónicos y digitales, incluyendo la obligación de ofrecer un botón visible y de acceso directo en aplicaciones móviles, banca en línea y portales web oficiales, disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.

Además, la cancelación deberá completarse en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la solicitud, sin que se pueda cobrar ningún cargo, comisión o penalización, y el usuario recibirá una prueba digital o física que certifique la terminación del contrato.

La iniciativa, presentada por Ricardo Monreal Ávila de Morena, responde a la problemática de que cerca de 40 millones de personas poseen tarjetas de crédito o débito y enfrentan cobros de anualidades e intereses moratorios, lo que puede llevarlos a registros negativos en el buró de crédito y limitar su acceso a financiamiento.

Las reformas también prohíben a las entidades financieras y comerciales cobrar comisiones por servicios, seguros, membresías o beneficios adicionales que no hayan sido autorizados previamente en el contrato o sin el consentimiento expreso del usuario.

Asimismo, se establece que ningún cargo o comisión podrá generarse si no se acredita dicho consentimiento en los formularios de contratación.

Finalmente, las entidades emisoras estarán obligadas a proporcionar información clara, veraz y suficiente sobre los costos, cargos y comisiones asociados a las tarjetas, en cumplimiento de los principios de transparencia, buena fe y protección al usuario.