
Si el Senado de la República avala la reforma a la Ley de Salud para prohibir la venta de bebidas energéticas a menores de 18 años, los comercios deberán implementar cambios en sus procesos de venta, tal como sucede con el tabaco y el alcohol.
Los comerciantes deberán exigir a los compradores una identificación oficial vigente para comprobar la mayoría de edad antes de concretar cualquier venta de bebidas energéticas.
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En caso de incumplimiento, las sanciones podrán alcanzar multas de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización
La reciente reforma a la Ley General de Salud fue aprobada por unanimidad mediante 401 votos a favor, lo que marca una posición unánime de la Cámara de Diputados.
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Estos son los riesgos para los menores de edad
Diversos estudios y especialistas han advertido sobre los efectos adversos que el consumo de bebidas energéticas puede causar en la salud física y mental de los menores. Uno de los factores de mayor preocupación es la cantidad elevada de cafeína y otros estimulantes –como taurina, glucoronolactona y tiamina– presentes en estas bebidas.
En adolescentes y niños, la ingesta de tales sustancias puede provocar aumento de la presión arterial, arritmias, insomnio y ansiedad.
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Además, el consumo frecuente altera patrones de sueño y puede impactar el desarrollo neurológico y el rendimiento escolar.
Según la Cámara de Diputados, una preocupación central reside en las consecuencias asociadas a la mezcla de estas bebidas con alcohol, ya que la combinación enmascara los efectos depresores del alcohol e incrementa el riesgo de intoxicaciones, accidentes y pérdida de autocontrol.
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La exposición temprana a estos productos puede fomentar la dependencia a sustancias psicoactivas y consolidar pautas de consumo poco saludables, razón por la cual existen prohibiciones similares en países con marcos regulatorios avanzados.
El diputado Ricardo Monreal Ávila subrayó que es fundamental atender tanto los efectos físicos como los mentales en los menores.
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“La medida busca reducir el daño en los grupos más susceptibles de la población”, puntualizó durante la discusión parlamentaria.
El dictamen, que ahora pasará al Senado para su revisión constitucional, modifica los artículos 215, 216 y 419 de la normativa sanitaria y establece nuevas obligaciones para los establecimientos comerciales.
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La definición técnica de las bebidas energéticas, considerándolas aquellas no alcohólicas que incluyen combinaciones de cafeína, taurina, glucoronolactona, tiamina o sustancias con efectos estimulantes análogos.
La Secretaría de Salud será quien determine, según la Norma Oficial Mexicana y los estándares internacionales, qué componentes y mezclas serán oficialmente clasificadas como energizantes.
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Además, la dependencia establecerá categorías específicas para estos productos, distinguiendo las que conllevan alto riesgo para menores de edad y sujetándolas a restricciones estrictas en su comercialización, publicidad y consumo.
En materia de plazos, la reforma estipula que la Secretaría tendrá un máximo de 180 días naturales desde la entrada en vigor del decreto para publicar la Norma que precisará los ingredientes, concentraciones máximas y especificaciones técnicas de estas bebidas. P
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aralelamente, será obligatoria la colaboración con la Secretaría de Educación Pública y el Consejo de Salubridad General para diseñar y desplegar, en los siguientes 12 meses, campañas informativas dirigidas a menores y grupos vulnerables.
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