
Este miércoles concluyeron definitivamente los trabajos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual estaba encargada de los temas en materia civil y penal.
En su última sesión, los ministros de la Primera Sala resolvieron sobre el caso de una mujer, quien fue criada en Mérida, Yucatán, como hija biológica de una pareja mexicana.
Sin embargo, al paso de los años, la mujer descubrió que fue adoptada y traída desde Madrid, España, cuando era una bebé.
La mujer inició su búsqueda de identidad tras descubrir que su nombre figuraba tanto en un registro de nacimiento español como en el documento de prohijamiento otorgado a sus padres adoptivos mexicanos, quienes debían completar la adopción plena en México.
No halló registros de su salida de España ni rastros de su paradero en ese país. Ante esta situación, denunció en México la posible desaparición forzada de la niña registrada en el acta española, solicitando esclarecer si ambas eran la misma persona.

Sin embargo, el Ministerio Público mexicano determinó inicialmente que no existía desaparición forzada, sino un acto de adopción conforme a la legislación española, y decidió no ejercer acción penal.
Este miércoles, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló el juicio de amparo solicitado por la mujer en la investigación sobre una posible desaparición forzada en contexto internacional.
El tribunal subrayó que, en casos de desaparición forzada de menores en la primera infancia, resulta esencial la intervención de especialistas en antropología, genética forense y otras disciplinas, ya que la identidad de los niños puede haber sido modificada sin su conocimiento.
Además, la Primera Sala destacó que la investigación de este delito requiere un estándar probatorio atenuado, permitiendo la valoración de indicios, testimonios y pruebas indirectas debido a la frecuente ausencia de evidencia directa.
La Primera Sala precisó que, aunque los tribunales mexicanos no pueden establecer responsabilidad penal por desapariciones forzadas ocurridas en el extranjero donde tal conducta no es delito, sí pueden solicitar asistencia legal internacional para conocer el paradero o identidad de la persona buscada, conforme a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
“Quedarán, y espero que perduren, los ecos de las jurisprudencias, de las que aquí emanaron; vestigios de los primeros esfuerzos por consolidar en nuestro país la defensa de los derechos humanos”.
— Suprema Corte (@SCJN) August 13, 2025
▶️ Palabras del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá al cierre de la… pic.twitter.com/QFIC4Wa6ko
El tribunal enfatizó que el derecho a la búsqueda no puede limitarse por el hecho de que la desaparición haya comenzado fuera de México.
Finalmente, la Suprema Corte concedió el amparo y ordenó al Ministerio Público continuar la investigación, al considerar indispensable determinar el paradero de la persona para garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación del daño.
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