Sentencia de hasta 20 años para líderes de red criminal en Culiacán por delincuencia organizada y tráfico de armas

Autoridades judiciales impusieron penas de hasta dos décadas de prisión a integrantes de una organización delictiva tras cateos y detenciones en Sinaloa y Chihuahua

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Policías de la Ciudad de
Policías de la Ciudad de México realizan un operativo contra el narcotráfico y crimen organizado en calles concurridas. - (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Fiscalía General de la República (FGR), mediante la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada (FEMDO), obtuvo sentencia condenatoria contra cuatro personas por delitos de delincuencia organizada con fines de cometer delitos contra la salud en la modalidad de tráfico de narcóticos y por tráfico de armas.

La investigación inició en 2022, cuando elementos de la Policía Federal Ministerial (PFM) de la Agencia de Investigación Criminal (AIC) realizaron un cateo en un inmueble de Culiacán, Sinaloa, y detuvieron a Héctor “L”.

Posteriormente, se cumplimentaron órdenes de aprehensión por reclusión contra Bryan “S” y Efrén “S”, quienes se encontraban internos en el Centro de Rehabilitación Social “Aquiles Serdán”, en Chihuahua. También se ejecutó mandamiento judicial a Joaquín “G”, preso en el Centro Federal de Readaptación Social número 17, todos relacionados con procesos penales diversos.

Tras el proceso judicial, el Juzgado dictó las siguientes sentencias: Bryan “S” y Héctor “L” recibieron 20 años de prisión por su papel de dirección y administración en la estructura delictiva. En tanto, Efrén “S” y Joaquín “G” fueron condenados a 10 años de prisión por los mismos delitos, sin considerarse la agravante de funciones directivas.

Sentencia por distribuir drogas

Las penas pueden incrementar según
Las penas pueden incrementar según la cantidad y el tipo de droga que sea, así como la complicidad del contrabando. (Imagen Ilustrativa Infobae)

De acuerdo con el Código Penal Federal, el artículo 194 establece que se impondrá prisión de 10 a 25 años y de 100 hasta 500 días multa al que “produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud”

En el mismo artículo se hacen dos distinciones; la primera especifica que la producción es “lo relativo a manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico y por comerciar se entiende que es vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico”.

Con esto también aclara que por suministro se entiende la "transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos".

Además, establece que este delito podrá ser investigado, perseguido y sancionado por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, así como cuando introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.

“Si la introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el presente artículo", estipula el Código Penal Federal.

También aclara que aquel que aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo y realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior será sancionado.

“Las mismas penas previstas en este artículo y, además, privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por cinco años, se impondrán al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita, autorice o tolere cualesquiera de las conductas señaladas en este artículo”, concluye.