
La Fiscalía General de la República (FGR) compartió el día de hoy un comunicado en el que anuncia la confirmación de sentencia en contra de una persona.
Esta resolución favorable fue dictada por el Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito en la que se confirmó la sentencia de 11 años de prisión para una persona por el delito de cohecho.
El Ministerio Público Federal (MPF), de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos presentó las pruebas necesarias para obtener dicha pena, en contra de Jorge “N”, quien, a través de su defensa legal, interpuso recurso de apelación a la sentencia que se había dictado en enero pasado.
Otros detalles y penas según el DOF

Esta persona, en 2016 como parte de la Policía Federal Ministerial (PFM), con otros coimputados, cumplimentaron orden de localización en contra de una persona, a quien retuvieron y pidieron dinero en efectivo para no ponerlo a disposición del MPF.
De acuerdo con el Código Penal Federal que contó con su última Reforma el siete de junio de 2024, en el artículo 222 se establece que quienes cometen el delito de cohecho son los servidores públicos que por sí, o por interpósita persona “solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión”.
Además, estipula que comete cohecho aquel que “dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 212 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión”.
Por otro lado, establece que el legislador federal también comete este delito cuando “en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite la asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo”.
También se incurre en este delito cuando se hace el otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.
“Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del legislador federal las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo", señala el Código Penal Federal.
En el mismo artículo 222, se estipula que se le impondrán las siguientes sanciones a quien cometa este delito de manera proporcional con las dádivas, bienes, promesas o contraprestaciones que reciba:
- Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa
- Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario de la UMA en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.
Según lo estipulado en el Código Peal Federal, en ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
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