
Las reformas al Código Penal del Estado de México entraron en vigor el miércoles 16 de julio, endureciendo las sanciones por el delito de despojo de inmuebles. Según lo publicado por la gobernadora Delfina Gómez Álvarez en la Gaceta de Gobierno, quienes incurran en acciones de invasión o despojo enfrentan penas de hasta 25 años de prisión y multas de hasta mil 500 días.
El motivo de estas modificaciones responde al creciente número de casos impulsados por grupos organizados que arrebatan viviendas a familias, una problemática que ha ido en aumento en el territorio mexiquense.
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La nueva legislación establece que el delito de despojo será considerado grave, por lo que los imputados no podrán obtener libertad bajo fianza y deberán permanecer en prisión hasta la resolución definitiva del proceso.
No solo se sancionará a quienes ocupen físicamente una vivienda, sino también a autores intelectuales, servidores públicos y cualquier autoridad que participe o encubra el ilícito.
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En particular, aquellos que organicen, ordenen o faciliten el despojo de inmuebles recibirán penas que van de 10 a 17 años de cárcel, además de multas económicas. Si la acción se realiza con la participación de dos o más personas, cada implicado recibirá una sanción individual, independientemente de su presencia en el sitio durante la invasión.
Las reformas contemplan agravantes que pueden incrementar las penas hasta en una mitad adicional. Estas agravantes incluyen el uso de violencia física o moral, el rompimiento de cerraduras, el forzado de puertas, el engaño o el abuso de confianza, así como el hecho de que la víctima sea menor de edad, persona mayor de 60 años, embarazada, con discapacidad o pertenezca a pueblos indígenas.
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El uso de documentos falsos, la suplantación de identidad y la participación de notarías públicas o funcionarios estatales o municipales también figuran entre las circunstancias que elevan las sanciones.
La normativa puntualiza que el delito de despojo de inmuebles se perseguirá sin importar si existe controversia sobre el derecho de posesión, asegurando así que la acción penal puede ejercerse de manera inmediata para proteger a las víctimas.
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Las recientes reformas a la legislación del Estado de México incluyen la tipificación del uso ilegal de aguas ajenas como delito. Aquellas personas que incurran en este tipo de despojo enfrentarán penas de 5 a 10 años de prisión y multas que pueden alcanzar hasta mil días.
Esta medida busca atacar prácticas relacionadas con la apropiación indebida de recursos hídricos, añadiendo un componente relevante a la protección de la propiedad y los recursos naturales.
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En el caso de que el despojo de aguas ocurra en áreas naturales protegidas, parques municipales o zonas de conservación ambiental, la legislación prevé sanciones más severas. Los responsables podrían ser condenados a penas que oscilan entre 7 y 12 años de prisión, además de multas económicas adicionales, con el objetivo de salvaguardar espacios de alto valor ecológico y evitar daños ambientales.
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