
Ante el paro de los trabajadores del Poder Judicial, las autoridades federales planeaban tomar acciones para acabar con el movimiento. Mediante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) se solicitó al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) que desvinculara a aquellos que estuvieran participando en la manifestación y que se retuvieran los pagos.
Esto después de que la Secretaría de Hacienda no reconociera como legitimó el paro nacional indefinido en el que participan los jueces, magistrados y trabajadores del Poder Judicial, y que pidiera al CJF dejar de pagar los salarios de los manifestantes y destituir a quienes se mantengan en el paro.
En este sentido, el presidente López Obrador confirmó que la SHPC hizo esta petición y sostuvo que los jueces saben que no pueden detener sus actividades tal como lo han hecho y que debe ser desde la titularidad del Consejo de la Judicatura que se atienda la situación.
Pero comentó que en caso de “ser necesario lo corregimos (...) es que también los funcionarios públicos tienen que actuar así por su responsabilidad, pero en este caso la libertad tiene que estar por delante y no por encima. Mejor hago un llamado para que los que se están manifestando recapacitan”, dijo López Obrador al asegurar que no reprimirán, ya que tienen derecho a defenderse.

Del mismo modo, está legislado el derecho a huelga. En el caso de los trabajadores, es mediante la Ley Federal del Trabajo (LFT) como pueden ampararse en caso de participar en una huelga, en un apartado se definen las condiciones bajo las cuales una huelga se considera legalmente existente y establece los objetivos a perseguir.
La LFT en el artículo 450 establece que una huelga es considerada legalmente existente si se realiza por la mayoría de los trabajadores y persigue objetivos específicos.
El derecho a la huelga también está establecido en el artículo 28 constitucional y el 1 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que no hay represalias por participar. Además que la ausencia laboral durante la manifestación legal está justificada, es decir que no tendrías que ser sancionado o penalizado por ejercer esta forma de expresión, según lo estipula el artículo 52 del Estatuto de Trabajadores.
Asimismo, el despido por participar en una huelga legal no procede y el empleador está obligado a reincorporar de inmediato a aquellos que fueran desvinculados y compensar los salarios no percibidos.
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