
En seguimiento al caso de la desaparición y muerte de siete soldados de la Guardia Nacional en Ensenada, Baja California, el titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) informó que la Fiscalía Militar inició la carpeta de investigación por dos delitos.
Durante la conferencia matutina de Andrés Manuel López Obrador del 5 de enero, el general Luis Cresencio Sandoval reconoció que el único detenido por este suceso es el director del centro de adiestramiento de la Base Aérea Militar No. 3 ‘El Ciprés’.
Aunque Sandoval no ofreció detalles sobre el rango ni la identidad del mando militar, familiares de las víctimas y medios locales de Tijuana informaron que se trataría del teniente coronel David López Ordaz, señalado como el responsable del grupo de cadetes al momento de ingresar al mar el pasado 20 de febrero.
Específicamente, el director del centro de adiestramiento es investigado por la Fiscalía Militar por los delitos de desobediencia y abuso de autoridad.

La posible comisión del primero responde a una de las principales hipótesis sobre la desaparición de los jóvenes, pues se planteó que su entrada al mar pudo haber sido una orden del teniente a cargo, lo que se contrapone a los procedimientos aprobados por la Sedena para el adiestramiento.
En cuanto al abuso de autoridad, se explica por el hecho de “haber generado la muerte de estos elementos”, detalló el secretario de Defensa.
Según establece el Código de Justicia Militar vigente, el delito de desobediencia se comete cuando un elemento “no ejecuta o respeta una orden del superior, la modifica de propia autoridad o se extralimita al ejecutarla”.
Cuando se incurre en este delito en actos de servicio, la pena es de un año de prisión, pero el castigo se aumenta a dos años “cuando ocasione un mal grave”.
Respecto al abuso de autoridad, el Código de Justicia lo define como el trato a un inferior “de un modo contrario a las prescripciones legales”.

La pena más alta por este ilícito dentro de la jurisdicción militar es de entre 30 y 60 años y se aplica a quienes infieran alguna lesión a un inferior que, eventualmente, resulte en homicidio calificado.
No obstante, las leyes castrenses no contemplan de forma concreta casos como el que concierne al teniente. Bajo esta consideración, Luis Cresencio Sandoval anticipó que, en caso de acreditarse, esta causa penal posiblemente tendría que ser atendida por la Fiscalía General de la República (FGR), pues correspondería a actos de la jurisdicción federal.
La misma mañana del 5 de marzo, familiares de Óscar Abraham Sánchez Reyna confirmaron el hallazgo de su cuerpo en el mar de Ensenada, por lo que se completaron las acciones de rescate de los siete agentes.
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