
En la ciudad de La Plata, una sentencia dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 7 resolvió una disputa contractual por la refacción de una vivienda, que involucró a una pareja y un contratista, luego de años de conflicto y reclamos por trabajos inconclusos y daños derivados. El fallo dispuso una condena económica al responsable de la obra, además de reconocer el impacto emocional ocasionado a la familia.
El expediente judicial se originó tras la demanda presentada por una pareja con cuatro hijos menores, quienes habían contratado a un constructor para llevar a cabo la refacción y ampliación de su vivienda, situada en una zona residencial de la capital bonaerense.
Según se desprende del fallo, el contrato original se firmó en junio de 2018, previendo un plazo de 160 días hábiles para la finalización de los trabajos, con un pago total convenido de 30.000 dólares estadounidenses y una suma adicional de 100.000 pesos argentinos para tareas específicas en el quincho y otras dependencias de la casa.
En la presentación inicial, los representantes legales de la familia detallaron que el constructor recibió la totalidad del monto acordado, incluyendo pagos adicionales y la cancelación total de la deuda por la obra. Pese a ello, la vivienda permaneció incompleta, obligando a los demandantes a alquilar otro inmueble durante un año, lo que generó un gasto mensual significativo y la necesidad de solicitar préstamos bancarios para evitar el deterioro de su patrimonio por las deudas asociadas.

La demanda judicial incluyó el reclamo de 12.500 dólares en concepto de daños patrimoniales por el incumplimiento del contrato, la exigencia de la multa diaria pactada en caso de retardo, el resarcimiento por el alquiler que debieron abonar y una indemnización por daño moral, tasada en el 30% del monto reclamado.
Esta última tuvo como fundamento el impacto emocional y el estrés familiar originados por la imposibilidad de acceder a la vivienda.
En tanto, el constructor demandado compareció y negó haber incumplido el contrato en los términos alegados. Sostuvo que existían acuerdos verbales sobre tareas adicionales que no habían sido abonadas, y argumentó que el atraso se debió, en parte, a la incorporación de nuevas obras solicitadas, las dificultades por la falta de permisos municipales y las restricciones impuestas durante la emergencia sanitaria de 2020.
También aseguró que la obra se encontraba finalizada en un 90%, restando solo detalles menores, y que la familia le impidió acceder al inmueble para concluir los trabajos pendientes.
El demandado presentó una contrademanda reclamando el pago de diversas tareas y mejoras adicionales, entre ellas la construcción de un techo, ampliaciones en instalaciones de gas y pluviales, colocación de pisos y aberturas fuera del contrato original, y la realización de movimientos de suelo y fundaciones nuevas. Adjuntó facturas, fotografías y registros de materiales, a fin de acreditar sus pretensiones.

El proceso avanzó con la producción de pruebas documentales, pericias técnicas y testimoniales. Se incorporaron informes de dos peritos, uno ingeniero en construcciones y otro arquitecto, quienes realizaron inspecciones y revisaron los antecedentes contractuales, además de un dictamen de una martillera pública sobre el valor del inmueble.
El informe del ingeniero concluyó que varios rubros del contrato, como pisos, cielorrasos, pintura y equipamientos, no habían sido ejecutados, y estimó el avance de la obra en un 60%. El arquitecto oficial ratificó que la vivienda estaba en condiciones de ser habitada, con sus ambientes terminados, aunque reconoció faltantes en instalaciones y terminaciones. El dictamen pericial evaluó que la propiedad tenía una antigüedad de aproximadamente cuatro años y un valor de mercado de 90.000 dólares estadounidenses.

Los testimonios de dos arquitectos propusieron que el avance real de los trabajos alcanzaba un 60%, contradiciendo la versión del contratista sobre el porcentaje de obra ejecutada. El juez consideró estos elementos clave para determinar la magnitud del incumplimiento.
El fallo, al que accedió Infobae, analizó la responsabilidad contractual y la procedencia de los distintos rubros reclamados. El magistrado sostuvo que se acreditó la existencia de un contrato de obra, el pago total del precio y que, a la fecha pactada para la entrega, la obra se encontraba inconclusa en un 40%.
La sentencia rechazó el argumento de la contrademanda, indicando que el constructor no logró probar la existencia ni el valor de las tareas adicionales que habría realizado fuera del contrato. El juez enfatizó que, ante la falta de documentación respaldatoria suficiente, no correspondía hacer lugar a ese reclamo.

Sobre el reclamo principal, la resolución ordenó el pago de 12.500 dólares estadounidenses por daños patrimoniales y el pago de una multa diaria por cada día de retardo, en los términos acordados contractualmente. Esta multa, sin embargo, fue limitada a un tercio del monto principal, según la normativa vigente, para evitar un resultado desproporcionado.
El juez también admitió la demanda por el alquiler que la familia debió afrontar durante diez meses, fijando el monto en 150.000 pesos argentinos, y rechazó el pedido de reintegro de los préstamos bancarios al considerar que ese daño estaba subsumido en la indemnización principal.
En materia de daño moral, la sentencia analizó el dictamen de la perito psicóloga, quien describió el impacto psicológico en los accionantes y la frustración generada por la imposibilidad de acceder a la vivienda. El juez consideró probada la existencia del daño extrapatrimonial y fijó una indemnización adicional de 3.750 dólares, a dividir entre ambos demandantes.

El importe de la condena principal devengará intereses calculados según la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos en dólares estadounidenses, desde la fecha del incumplimiento hasta el pago efectivo. El monto en pesos será actualizado por el coeficiente de estabilización de referencia (CER) y sumará intereses anuales del 6% hasta la fecha de la sentencia, aplicando luego la tasa pasiva bancaria.
El fallo impuso las costas (gastos) del proceso y de la demanda reconvencional al demandado, en su carácter de vencido, y difirió la regulación de honorarios profesionales para una etapa posterior.
La sentencia dispuso que el constructor deberá abonar las sumas fijadas dentro de los diez días de quedar firme el fallo. El proceso judicial documentó un extenso recorrido probatorio y puso fin a un litigio que se extendió por más de cinco años.
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