
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió modificar parcialmente una sentencia de primera instancia y fijar una indemnización total de dieciocho millones de pesos para una mujer de 56 años, víctima de un accidente a bordo de un colectivo en septiembre de 2021.
La pasajera había iniciado su demanda contra la empresa prestataria del servicio de transporte y su aseguradora, tras sufrir una caída al momento de descender de la unidad. Según consta en el expediente, la accionante aseguró que el incidente ocurrió cuando el conductor reanudó la marcha de forma intempestiva mientras ella intentaba bajar, lo que provocó la caída y las lesiones reclamadas.
El hecho tuvo lugar en el partido bonaerense de Lomas de Zamora, cerca de las 18.30 del 20 de septiembre de 2021. La damnificada, que había abonado su pasaje con tarjeta SUBE, resultó con diversas lesiones físicas y secuelas psíquicas, según los informes periciales incorporados a la causa.

El fallo de primera instancia, dictado el 11 de julio de 2025, había hecho lugar a la demanda y condenado a la empresa de transporte, junto con su aseguradora, al pago de catorce millones doscientos mil pesos, además de intereses y costas, mientras declaró inoponible la franquicia denunciada por la aseguradora demandada. Esta resolución fue apelada tanto por la parte reclamante, que consideró exiguo el monto otorgado, como por la demandada, que cuestionó la relación de causalidad y la magnitud de las secuelas reconocidas.
Según se desprende de la resolución, la parte accionante reclamó que la suma reconocida en concepto de incapacidad sobreviniente no reflejaba adecuadamente la compensación que el sistema legal debe garantizar en favor de las víctimas, conforme el principio de reparación plena establecido en el artículo 1740 del Código Civil y Comercial. También impugnó los montos asignados a gastos médicos y de traslado, así como por daño moral y daño psíquico.
En tanto, la demandada alegó que la pasajera no presentaba incapacidad en el grado informado por los peritos y que no existía relación causal suficiente entre el accidente y las lesiones. Argumentó que, de haber existido daño nervioso relevante, se habría requerido tratamiento de urgencia, lo que no surgía de la documentación médica. Igualmente, objetó el diagnóstico de depresión reactiva, señalando la existencia de patologías previas en la damnificada.

La Sala J de la Cámara revisó la prueba producida, incluyendo los informes periciales médicos y psicológicos. De acuerdo con el dictamen del perito médico, la mujer presentaba incapacidad física parcial y permanente del 40%, sumada a un cuadro psiquiátrico compatible con síndrome depresivo reactivo grado II, atribuido al accidente. El perito psicólogo, en tanto, determinó una incapacidad psíquica del 15%, señalando que el evento traumático alteró la estructura emocional previa de la víctima.
El tribunal destacó que la reparación integral del daño debe considerar tanto las consecuencias físicas como psíquicas, más allá de las limitaciones laborales, y que el porcentaje de incapacidad pericial no constituye una pauta estricta sino un parámetro orientador. Según el voto mayoritario, la indemnización debe tomar en cuenta las condiciones personales de la víctima, su edad, ocupación y el impacto en su vida cotidiana y de relación.
En este sentido, la sentencia de Cámara modificó la suma reconocida en concepto de incapacidad sobreviniente, elevándola a doce millones de pesos, sobre la base de los criterios establecidos en la legislación civil y la doctrina de la Corte Suprema. Además, incrementó el monto asignado a consecuencias no patrimoniales (daño moral y psíquico), fijándolo en seis millones de pesos, tras evaluar la entidad de las secuelas y el padecimiento emocional sufrido por la damnificada.

El tribunal fundamentó la cuantía de la indemnización en las pautas del Código Civil y Comercial, así como en los estándares jurisprudenciales en materia de reparación de daños derivados de accidentes de tránsito. Resaltó que la indemnización debe permitir a la víctima procurarse satisfacciones compensatorias frente al displacer sufrido y restablecer, en la medida de lo posible, el equilibrio alterado por el hecho dañoso.
Respecto a los gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, la Cámara confirmó la suma de doscientos mil pesos reconocida en la instancia anterior, al considerar razonable la correlación entre las lesiones y las erogaciones presumidas, incluso ante la ausencia de comprobantes específicos.
En cuanto a la tasa de interés, la sentencia de primera instancia había dispuesto la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago. La Cámara determinó que corresponde calcular los intereses al 8% anual desde la mora y hasta el pronunciamiento de grado, y a partir de ese momento, aplicar la tasa activa mencionada, con el objetivo de evitar un enriquecimiento indebido y garantizar la reparación plena.

El fallo dispuso mantener el resto de las decisiones apeladas, incluidas las costas (gastos del juicio) a cargo de la parte vencida, conforme el principio objetivo de la derrota y el de reparación integral previsto en el marco legal vigente. También ordenó la adecuación de los honorarios de los profesionales intervinientes y peritos, conforme las pautas arancelarias actualizadas.
La resolución cerró un proceso que incluyó recursos y planteos de ambas partes, y que tuvo como eje central la determinación del alcance de la responsabilidad civil y el quantum indemnizatorio en casos de accidentes de tránsito sin lesiones fatales.
El caso pone de relieve el criterio de los tribunales civiles respecto a la valoración de las secuelas físicas y psíquicas en víctimas de siniestros viales, así como la tendencia a utilizar parámetros orientadores fijados por la legislación laboral en materia de riesgos del trabajo para establecer la magnitud de las indemnizaciones por incapacidad.

Entre los fundamentos, se destacó la obligación de los jueces de ponderar no solo los aspectos laborales, sino también el impacto en la vida de relación y el bienestar personal de la víctima, en línea con los principios de igualdad y reparación integral consagrados en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales.
La sentencia consideró, además, que la indemnización debe ser suficiente para evitar que la reparación resulte meramente simbólica y que no alcance a cubrir las consecuencias del daño, tal como lo exige la doctrina de la Corte Suprema en materia de accidentes y responsabilidad civil.
La resolución incluyó también la determinación de los honorarios profesionales y periciales a partir del monto actualizado de la condena.
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