Los abogados porteños rechazaron el fin del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo

En un comunicado, el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal se mostró en contra de las versiones sobre el final de ese sistema. La Unión de Mediadores Prejudiciales había dado la voz de alerta

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (DyN)
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (DyN)
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Desde hace días un rumor recorre los WhatsApp de mediadores, abogados y agrupaciones de consumidores. Es que trascendió que el Gobierno Nacional analizaba el fin del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo, (COPREC) que se implementó en 2014 a partir la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación. Sin confirmación oficial, lo cierto es que las distintas agrupaciones salieron a hacer público su rechazo contra las posibles reformas y advirtieron el perjuicio para los usuarios.

El primero en dar la voz de alerta fue la Unión de Mediadores Prejudiciales, cuyas autoridades señalaron que el sistema será desarticulado a partir de enero próximo y aseguraron que llevarán adelante “todas las acciones tanto en el ámbito administrativo como así también judicial” para defender a los profesionales y su fuente de ingreso y garantizar el acceso a la justicia de los consumidores.

A través de un comunicado que lleva la firma de Ricardo Gil Lavedra, el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal salió a rechazar las versiones de esa iniciativa. “Ante informaciones provenientes de colegas conciliadores de consumo sobre una posible reestructuración del Sistema de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y la Ventanilla Única Federal, el CPACF rechaza cualquier iniciativa de esa naturaleza”, se sostuvo.

“Esta posible modificación en el COPREC podría afectar de forma directa a los abogados conciliadores que trabajan de manera independiente en cuestiones de consumo. Nos preocupa especialmente que una reestructuración pueda reducir, limitar o cercenar el ejercicio profesional de nuestros colegas en el ámbito de la conciliación prejudicial de consumo, un servicio que contribuye al acceso a la justicia y a la resolución pacífica de los conflictos entre consumidores y proveedores”, se resaltó.

Ricardo Gil Lavedra, presidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal
Ricardo Gil Lavedra, presidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal

“Desde el CPACF instamos a las autoridades competentes a que, en el proceso de toma de decisiones, se exploren otras alternativas previstas en la legislación vigente que permitan preservar el trabajo de los conciliadores y evitar cualquier perjuicio a su labor profesional. Recordamos que la figura del conciliador es independiente y que su trabajo no compromete la estabilidad fiscal, por lo que creemos que esta situación puede ser abordada sin recurrir a medidas que afecten el desarrollo de esta importante función”, se agregó.

Según el comunicado, “el CPACF reafirma su compromiso con la defensa del ejercicio profesional de sus miembros y con la protección de los derechos de los consumidores. Confiamos en que las autoridades sabrán encontrar soluciones que fortalezcan, en lugar de limitar, el rol de los conciliadores en beneficio de la sociedad en su conjunto”.

Desde las organizaciones de consumidores denunciaron el perjuicio que esta medida implicaría: muchas localidades del interior del país que no tienen oficinas de Defensa del Consumidor se encuentran lejanas a centros urbanos o directamente aún no cuentan con este servicio. A esto se suma que la interposición del reclamo interrumpe, según la normativa, “la prescripción de las acciones judiciales y las administrativas, y de las sanciones emergentes de la Ley 24.240 y sus modificatorias”.

El sistema Consumo Protegido es competente para el tratamiento de todo conflicto que surja en ocasión de una relación de consumo, donde la persona denunciante sea consumidora o usuaria final del bien o servicio contratado a un proveedor. Asimismo, el reclamo debe estar vinculado a un potencial incumplimiento al servicio contratado o el bien adquirido, lo que puede constituir una presunta infracción a la Ley de Defensa del Consumidor y/o sus normas complementarias. Admite denuncias cuyo monto no exceda el límite de 55 salarios mínimos vitales y móviles. La Conciliación particular COPREC no es gratuita. La persona consumidora que la solicite asume el costo de los honorarios de la persona conciliadora de consumo y de las notificaciones a los proveedores denunciados. Adicionalmente, la designación de la persona conciliadora de consumo es propuesta por el consumidor.

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