
En Mar del Plata, la Justicia civil rechazó una demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires, un banco y un agente policial. El reclamo se originó en un incidente ocurrido en septiembre de 2016 en una sucursal bancaria de una localidad de la costa atlántica, donde el reclamante fue retirado y detenido luego de utilizar su teléfono móvil en el interior del banco.
Según los documentos judiciales, el hecho tuvo lugar cerca del mediodía, cuando el reclamante, de 48 años, se encontraba en la fila para ser atendido en el sector de cajas. En ese momento, recibió una llamada telefónica y fue advertido por un oficial de policía sobre la prohibición de usar celulares dentro del establecimiento. El desencuentro derivó en una discusión que terminó con la expulsión y posterior detención del reclamante, quien fue trasladado a la comisaría local e incomunicado.
PUBLICIDAD
El reclamo judicial, presentado en 2020, solicitó una indemnización de 350.000 pesos por daños materiales, morales y punitivos, además de los intereses correspondientes y las costas del proceso. El reclamante argumentó que el accionar policial fue violento y contrario a derecho, y que esto le provocó padecimientos espirituales y un proceso penal del que resultó absuelto.

En la demanda se atribuyó responsabilidad directa al agente policial involucrado —de 39 años en el momento del hecho—, así como responsabilidad solidaria a la Provincia de Buenos Aires, por tratarse de un empleado público en funciones, y al banco, por considerar que no garantizó la seguridad ni el trato digno al cliente. La presentación citó artículos del Código Civil y Comercial y de la Ley de Defensa del Consumidor como base legal.
PUBLICIDAD
El agente de policía, al contestar la demanda, negó los hechos y sostuvo que actuó conforme a las normas y protocolos vigentes. Afirmó que la intervención se debió a la negativa del reclamante a acatar la prohibición del uso de teléfonos, lo que generó una situación de alteración del orden. El agente también rechazó las acusaciones de abuso de autoridad y destacó la inexistencia de sanciones disciplinarias en su legajo.
La Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires también rechazó el reclamo, defendiendo la legalidad del accionar policial y señalando que no existían antecedentes administrativos que indicaran mala conducta por parte del agente. Sostuvo que la actuación policial respondió a las normas de seguridad y convivencia ciudadana.
PUBLICIDAD

El banco presentó una excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que el personal policial no depende de la entidad y que la prohibición del uso de celulares responde a regulaciones generales dictadas por el Banco Central. Además, la entidad sostuvo que, de haber existido exceso en la intervención policial, ello sería competencia exclusiva del Ministerio de Seguridad.
El reclamante reconoció haber utilizado el teléfono dentro de la sucursal y estar al tanto de la prohibición, pero insistió en que la reacción policial fue desmedida y que el banco debía responder por los hechos ocurridos en su sede. Afirmó que la absolución en el proceso penal por resistencia a la autoridad demostraba la falta de justificación de la detención.
PUBLICIDAD
Tras la etapa de pruebas y alegatos, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de Mar del Plata dictó sentencia en noviembre de 2023, rechazando la demanda y desestimando la excepción presentada por el banco. Este fallo fue apelado por el reclamante, lo que llevó la causa a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo.

En mayo de 2025, la Cámara declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia, salvo respecto al rechazo de la excepción del banco, y devolvió el expediente al juzgado para un nuevo pronunciamiento. La Cámara observó que el juez anterior no había analizado adecuadamente la existencia del daño espiritual ni la responsabilidad de los demandados, y remarcó que el daño moral podía inferirse a partir de los hechos objetivos del caso.
PUBLICIDAD
El nuevo fallo del Juzgado analizó en detalle la actuación del agente policial y la cadena de hechos que derivaron en el conflicto. El juez señaló que la absolución penal del reclamante no implicaba, por sí sola, una conducta irregular por parte del agente policial, ya que la sentencia penal no se pronunció sobre la legalidad de la intervención del policía.
La resolución enfatizó que no existían pruebas suficientes en el expediente que acreditaran que el agente policial hubiera actuado con dolo o fuera de la ley, ni que su intervención tuviera la intención de causar un daño injustificado. Tampoco se acreditó que el banco o la provincia tuvieran responsabilidad derivada de ese accionar.
PUBLICIDAD

El juzgado concluyó que la base probatoria presentada por el reclamante resultaba insuficiente para sustentar la existencia de un hecho dañoso, y que el reclamo se apoyaba en conjeturas más que en pruebas objetivas. El juez también consideró que la intervención policial estuvo motivada por el incumplimiento de una norma de seguridad vigente.
La sentencia rechazó todos los rubros indemnizatorios solicitados, tanto por daño material como moral y punitivo, y dispuso que las costas del proceso fueran soportadas por el reclamante. Se exceptuaron solo aquellas costas ya impuestas a la provincia y al banco por resoluciones anteriores.
PUBLICIDAD
El fallo también diferenció el alcance de la cosa juzgada derivada de la absolución penal, aclarando que no podía extenderse a conclusiones sobre la conducta de terceros no imputados en ese proceso, como el agente policial y las instituciones demandadas.

Con relación a la postura de la Cámara, el juez de primera instancia reconoció las dificultades que plantea un reenvío para un nuevo fallo, ya que la jurisprudencia indica que la alzada debería haber resuelto la cuestión de fondo. Sin embargo, procedió a dictar un nuevo pronunciamiento ajustado a las directrices establecidas por el tribunal superior.
PUBLICIDAD
El expediente cerró con la decisión de no conceder indemnización alguna y de no reconocer la existencia de responsabilidad patrimonial por parte de los demandados.
Este caso pone en relieve los límites de la responsabilidad estatal y de las entidades bancarias en situaciones de conflicto entre clientes y personal de seguridad, así como el peso de la prueba en los procesos contenciosos administrativos. La resolución también marca el alcance de la absolución penal y su impacto en reclamos indemnizatorios derivados de los mismos hechos.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
Llevó el auto al service, se lo abollaron en el taller y se lo arreglaron a escondidas: la Justicia ordenó indemnizarlo
Una pericia técnica descubrió que el portón trasero del vehículo había sido repintado. La Cámara confirmó la responsabilidad solidaria de la automotriz y del concesionario, además de aplicar una multa por daño punitivo

Su hijo menor cumplió la mayoría de edad y la Justicia la obligó a devolverle el departamento a su ex marido: también deberá pagarle un alquiler retroactivo en dólares
La Cámara Civil resolvió un conflicto entre dos excónyuges por el uso exclusivo de un departamento en el que la mujer vivía con los dos hijos de ambos. Además de restituir el inmueble, deberá abonarle a su exmarido un canon locativo en dólares con efecto retroactivo hasta la desocupación de la propiedad

Casación ratificó la validez de los allanamientos en la investigación contra el juez Gastón Salmain
La pesquisa sostiene que el magistrado confeccionó y firmó dos oficios con membrete y numeración oficial, enviados por correo institucional, para conocer medidas en su contra e identificar a los funcionarios intervinientes

Caso Verazul: reabrieron el juicio contra el “Madoff argentino” tras una decisión de la Corte Suprema
Enrique Blaksley Señorans y otros cuatro acusados volvieron al banquillo por las maniobras vinculadas al emprendimiento inmobiliario de Pilar. El tribunal deberá dictar un nuevo veredicto sobre el tramo de la sentencia que había sido anulado

Salió a cobrar la pensión, cayó en una rampa peatonal y el municipio intentó culparla: la Justicia ordenó indemnizarla
La municipalidad atribuyó el accidente a una imprudencia de la mujer. Sin embargo, una pericia reveló que la rampa carecía de superficie antideslizante y superaba la pendiente máxima permitida. El juez absolvió al propietario frentista y responsabilizó exclusivamente a la comuna


