
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió este lunes modificar la calificación penal y agravar las penas de dos hombres acusados de transportar drogas sintéticas para su comercialización. Oriundos de la ciudad de Rosario, habían sido detenidos por un control vehicular en la Ruta Provincial 18 mientras se dirigían hacia la Capital Federal. Debajo de uno de los asientos del auto llevaban casi 200 pastillas de éxtasis con diferentes colores y formas, entre otras drogas y elementos que dieron fundamento al cambio de calificación votada por el máximo tribunal penal del país.
El caso se inició con la detención de Ciro Alberto Gollán y David Maximiliano Sánchez, de 29 y 31 años de edad, cuando viajaban el sábado 25 de mayo de 2019 a las 18 horas en un Renault Clio negro por la Ruta Provincial 18, en un procedimiento realizado.por parte de la Brigada Operativa Antinarcóticos II, dependiente de la Dirección de Narcocriminalidad de la Policía de Investigaciones de Santa Fe.
Según surgió de las actuaciones del caso, los miembros de la fuerza de seguridad decidieron detener al auto a la altura del kilómetro 2,5 como un modo de prevención para controlar la documentación de quienes se dirigían por la ruta en sentido norte-sur hacia la Capital Federal. Al notar que el conductor estaba nervioso, decidieron realizar una requisa donde se hallaron debajo del asiento del acompañante 173 pastillas de éxtasis -nueve de color rosado en forma de oso, dos de color verde con hongo, 56 de color rosa en forma de gato y 94 de color verde también con forma de hongo-.
Además se encontraron cogollos de marihuana detrás de la palanca de cambios, 7 tubos “Eppendorf” -utilizados comúnmente en laboratorios químicos-,un picador de metal, una tijera pequeña y una botella de plástico (tipo gotero) con Ketamina, una droga que según se consignó en la causa tiene un potencial alucinógeno que suele consumirse junto con otras como el éxtasis/MDMA, provocando alucinaciones similares a las del LSD.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3 de Rosario resolvió condenarlos el 4 de abril pasado como coautores del delito de tenencia simple de estupefacientes a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y a una multa de 225 pesos. Al contrario de la postura del fiscal Federico G. Reynares Solari, concluyó que no había elementos suficientes para considerar que la droga era trasladada con una finalidad ulterior de comercialización.
Tanto la defensa de Sánchez como Reynares Solari impugnaron la sentencia. El imputado pretendía, con su recurso de casación, que se declare la nulidad de lo actuado por entender que la detención policial había sido efectuada “sin sospecha suficiente”, es decir, de forma irregular. En tanto que la acusación, que abogaba por otra calificación legal -tenencia de drogas con fines de comercialización- y la imposición de penas más altas, esgrimió en sus agravios que el fallo había sido “arbitrario” por falta de fundamentos.

Así el expediente llegó hasta la Sala 4 del máximo tribunal penal del país, conformada por los jueces Gustavo M. Hornos, Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky, quienes de forma unánime decidieron rechazar el planteo defensivo y avalar, a su vez, la hipótesis acusatoria.
Al respecto, el juez Hornos en su voto expresó: “El análisis global y abarcativo de (...) -los- elementos secuestrados, considerados ‘elementos de fraccionamiento’ para la clase de estupefacientes de que se trata, junto a la importante cantidad de pastillas de éxtasis secuestradas -173-, en el contexto de su hallazgo que ha sido referenciado, aunado a la ausencia de explicación o versión desincriminante alguna por parte de los imputados, me conduce a aplicar sin hesitación la calificación legal pretendida por el representante del MPF, y condenar a Ciro Gollán y a David Maximiliano Sánchez como coautores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”.
Por su parte, el juez Borinsky afirmó que el tribunal oral realizó un “análisis arbitrario de los elementos comprobados” al momento de apartarse de la calificación legal escogida por el acusador, lo cual derivó en un acto jurisdiccional inválido. Su colega Carbajo, en coincidencia, adhirió a su voto.
Con todo, la Cámara Federal de Casación dispuso anular la sentencia impugnada y reenviar las actuaciones al tribunal de Rosario para que dicte un nuevo pronunciamiento. Las penas del delito de tenencia de estupefacientes con fines de venta oscilan entre 4 a 15 años de prisión.
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