La jueza electoral nacional, María Servini, rechazó resolver un planteo del ex presidente Eduardo Duhalde para que se establezca si la vicepresidenta de la Nación, Cristina Kirchner, puede competir en las elecciones de este año o si como sostuvo ella misma y otros dirigentes de su espacio está proscripta por la condena que recibió el año pasado a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos en el caso de las obras públicas al empresario Lázaro Báez.
“La acción declarativa de certeza no puede prosperar por resultar un planteo prematuro que no genera incertidumbre, frente a una postulación que no se ha producido y que no se puede determinar si se producirá”, resolvió la magistrada en su resolución a la que accedió Infobae.
Sin embargo, la jueza dejó en claro que Cristina Kirchner puede ser candidata. En fallo de seis páginas, Servini -que es la magistrada encargada de la organización y control de las elecciones nacionales- citó el artículo tres del Código Electoral que establece que están excluidos del padrón, y por lo tanto no puede ser candidatos, “los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena”. La condena de la vicepresidenta no está firme.
“El texto de la norma citada resulta suficientemente claro en sí mismo, y no genera mayor dificultad interpretativa”, sostuvo Servini. Además señaló el caso del fallecido ex presidente Carlos Menem que con una condena la justicia lo habilitó a ser candidato a senador porque el fallo no estaba firme. Y citó el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en 2017 señaló que “el impedimento para el ejercicio del derecho a ser elegido solo se verifica en el caso de la persona condenada por juez competente en proceso penal, entendiendo por tal a aquel sobre el cual pesa una sentencia condenatoria firme, pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Duhalde presentó hace 10 días una acción declarativa de certeza para que la justicia diga si Cristina Kirchner puede ser candidata o no. Lo hizo en base a las declaraciones de la propia vicepresidenta y de referentes de su espacio político que señalan que por la condena está proscripta. “Soy peruca, hablemos claro. El único renunciamiento que tuvo el peronismo fue el de Eva. Acá tampoco hay autoexclusión, hay proscripción”, dijo Cristina Kirchner a fin de año en un acto en Avellaneda. El propio Alberto Fernández sostuvo la semana pasada que “inhabilitación es sinónimo de proscripción”.
En su presentación Duhalde señala que eso no es así porque para que una persona no pueda ser candidata debe tener una condena firme, tal como establece el Código Electoral y la ley de partidos políticos que establece que no pueden ser precandidatos en elecciones primarias o candidatos en las generales “los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes”.
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La condena que recibió la vicepresidenta fue dictada por el Tribunal Oral Federal 2 que este jueves dará a conocer los fundamentos. A partir de allí las partes puede apelar a la Cámara Federal de Casación Penal y después queda la instancia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que eventualmente quede firme.
“Corresponde llevar certeza a todos los ciudadanos argentinos en condiciones de sufragar durante las próximas elecciones, respecto a si la doctora Cristina E. Fernandez se encuentra excluida del padrón electoral por causa de la condena penal”, planteó Duhalde.
Además de dejar en claro lo que establece el Código Electoral, la jueza Servini señaló que hasta ahora el Poder Ejecutivo Nacional no convocó formalmente a las elecciones primarias, que se harán en agosto, ni a las generales de octubre. “Debe tenerse en cuenta también que, al día de la fecha, y no existiendo convocatoria electoral, ni habiendo vencido el plazo de presentación de candidaturas, no resulta admisible elaborar pautas interpretativas respecto a los requisitos que debe reunir un candidato a ocupar un cargo electivo de carácter nacional, o, de otro lado, respecto a las causales que impedirían su candidatura, cuando no es posible adivinar –con la anticipación que se plantea la cuestión–, si la persona en cuestión se presentará a competir por un cargo electivo, cuál será el cargo, y en representación de qué distrito lo haría, como tampoco si alguna entidad política sostendrá su postulación”, sostuvo.
Y concluyó: “Como sostiene reiterada jurisprudencia, es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos y que no compete a los Jueces hacer declaraciones generales o abstractas”.
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