
La Audiencia de Málaga ha impuesto a unos padres la pena de siete años de prisión a cada uno por abandonar a la bebé que la mujer acababa de dar a luz un día del mes de octubre en un descampado y de madrugada.
El juicio se celebró el pasado mes de febrero en la Audiencia malagueña, pero la sentencia no es firme, ya que fue recurrida y los recursos presentados se encuentran en tramitación aún, según han confirmado a Europa Press fuentes judiciales.
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Según considera probado la Sala de Málaga, un día de octubre de 2023, los procesados habían quedado para verse en la capital malagueña para asistir a un evento deportivo, procediendo él de Fuengirola y ella desde Córdoba.
Esa misma noche la mujer dio a luz y poco después, de madrugada, dejó a la bebé abandonada en una explanada de hormigón ubicada en las cercanías de la estación de tren Victoria Kent de Málaga, "no obstante ser conscientes de la posibilidad de que la misma falleciera".
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"Dicho abandono se materializó, exclusivamente, por la procesada, cubriendo a la bebé con una toalla y con una especie de sudadera que encontró por el camino hasta llegar a unos setos existentes en las inmediaciones", dice la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, que precisa que la niña fue localizada con vida.
La resolución añade que ninguno de los dos procesados llamó a los servicios sanitarios de urgencia, como sí hicieron antes cuando ella experimentó dolores de parto; ni tampoco solicitaron auxilio de alguna persona que pudiera encontrarse por el lugar en el que habían dejado a la niña.
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Dos horas después, los dos procesados se dirigieron a la mencionada estación de tren a fin de tomar el Cercanías que les llevó hasta la localidad malagueña de Fuengirola, yendo, posteriormente, a la vivienda del procesado, donde estuvieron hasta el día después, cuando ella regresó a Córdoba.
Durante todos estos intervalos de tiempo ninguno de los dos puso en conocimiento de ninguna autoridad, servicio sanitario o terceros de cualquier otra consideración la realidad del abandono llevado a cabo. Aunque fue la mujer quien la abandonó, la sentencia señala que el hombre no adoptó ninguna medida para evitar que ella lo hiciera.
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Posteriormente, en fechas próximas a tal día ambos procesados procedieron a cambiar de número de teléfono móvil con la intención de no ser localizados, ya que la mujer se había enterado por las redes sociales de que la bebé no había fallecido y que había sido encontrada con vida por la mañana por una tercera persona en el lugar en el que ella la había abandonado.
Por estos hechos se condenó a ambos como autores de un delito de homicidio en grado de tentativa y se le impuso a cada uno la pena de siete años de prisión, la prohibición de aproximación a la víctima durante diez años y la medida de libertad vigilada, tras la prisión, por tiempo de diez años.
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Para la Sala de Málaga, no es un delito de asesinato y, por tanto, no puede tener concurrencia la circunstancia de alevosía, y considera que resulta "indiferente" que la procesada supiera o no que estaba embarazada o que el procesado dijera que no le notó síntomas de embarazo.
Sí se trata de un delito de homicidio porque considera el Tribunal que a ambos se le tuvo que representar "la posibilidad cierta" de la muerte, debido al abandono; la hora en que se produjo; el momento --el mes de octubre--; las condiciones climatológicas propias de esa fecha y la probabilidad de que no fuera encontrada con vida.
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"Afortunadamente, no se produjo la muerte de la bebé", expresa la Sala, que apunta en su resolución que la bebé fue encontrada con vida sobre las 08,00 horas, porque, se añade, la temperatura en Málaga esa madrugada era de aproximadamente 21 grados centígrados.
Señala a las contradicciones entre ambos acusados, cuando ella a pregunta de su letrada declaró que pensó que la bebé estaba muerta, porque ni lloraba ni tenía los ojos abiertos, y la del acusado que señaló que la mujer le dio el pecho antes de dejarla.
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El Tribunal recuerda que los dos procesados reconocieron que se había producido el alumbramiento y que la dejaron en el descampado, por lo que considera que "resulta evidente que el comportamiento consistente en el abandono de la bebé recién nacida comportaba la representación de que la misma podría perder la vida".
"No obstante, no les importó a ninguno de los dos procesados asumir tal eventualidad", señala la sentencia, en la que se descarta que se trate solo de un delito de abandono de menores y también que concurran circunstancias que atenúen la pena de intoxicación etílica u obcecación.
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Además de la pena de prisión, se le aplica la pena de privación de la patria potestad en el caso de la madre, pero también respecto del procesado, para el supuesto de que el mismo, finalmente, fuera el padre de la bebé, algo que él ha negado en todo el procedimiento judicial.
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