Madrid, 23 sep (EFE).- El Tribunal Supremo ha avalado que Hacienda use documentación hallada en un registro judicial autorizado para inspeccionar a una empresa por los ejercicios 2016 y 2017 para regularizar y sancionar también el ejercicio 2015, al aplicar la doctrina del "hallazgo casual".
En una sentencia fechada el pasado 24 de julio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso rechaza el recurso presentado contra un fallo de febrero de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
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Lo que ha aclarado el Supremo es si la documentación obtenida durante un registro autorizado judicialmente para unos ejercicios específicos (2016 y 2017) puede, amparada en la doctrina del hallazgo casual, servir de fundamento para regularizar y sancionar al contribuyente en relación con otros ejercicios fiscales no comprendidos inicialmente en la autorización.
La Inspección de Hacienda inició actuaciones sobre la empresa productor a de sidra Trabanco para comprobar el Impuesto sobre Sociedades (IS) de los ejercicios 2016 y 2017 y el IVA desde el primer trimestre de 2016 al último de 2017.
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Con autorización judicial de entrada y registro, la AEAT se incautó de archivos informáticos y servidores de la empresa, y al analizar lo requisado descubrió información contable y comercial no declarada correspondiente al ejercicio 2015.
Hacienda emitió una liquidación complementaria y le impuso una sanción de 125.565,43 euros, que fue recurrida por la empresa alegando vulneración de la inviolabilidad del domicilio al no contar con una autorización judicial suplementaria.
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El TSJ de Asturias desestimó el recurso de la empresa, declarando la validez del uso de la documentación sobre 2015 bajo la doctrina del hallazgo casual, y ahora el Supremo avala este criterio, al considerar que la información y documentación obtenida se considera lícitamente obtenida bajo la doctrina del hallazgo casual si se cumplen una serie de condiciones.
Entre ellas figura que la entrada y registro se realizó con una autorización judicial válida solicitada en el curso de una inspección para concretos tributos y ejercicios, resolución que no fue anulada.
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El examen posterior de los archivos intervenidos, que "presumiblemente contenían datos relevantes" y por ellos fueron examinados reveló datos "con idéntica trascendencia fiscal" aunque de ejercicios distintos.
Además, la empresa fue debidamente informada en su momento de la ampliación del procedimiento de inspección a los nuevos ejercicios e impuestos descubiertos.
El Supremo recalca que en el volcado informático de archivos masivos o servidores no se produce un exceso indiscriminado si el análisis no se pudo hacer in situ y el hallazgo de la defraudación de 2015 afloró posteriormente en sede administrativa. EFE
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