
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado en seis meses la condena impuesta a uno de los dos patrones de una patera con 25 migrantes que navegó desde Argelia hasta aguas próximas de Almería, al absolverlo de un delito de amenazas, aunque ha mantenido para ambos las penas de seis años de prisión por un delito agravado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal ha estimado parcialmente el recurso presentado por uno de los condenados contra la resolución dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, que le impuso seis años de cárcel por ese delito y otros seis meses por un delito de amenazas cometido poco antes del rescate.
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El alto tribunal andaluz ha modificado el relato para establecer que fue "uno de los acusados, sin que haya podido determinarse cuál", quien dijo a los migrantes: "si queréis vivir, y que no volquemos la embarcación, no nos reconozcáis".
La Sala ha adoptado esta decisión después de que el principal testigo protegido identificara inicialmente en dependencias policiales a uno de los procesados como autor de las amenazas y señalara posteriormente al otro durante la declaración judicial practicada como prueba preconstituida.
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El tribunal ha apuntado que la discrepancia pudo obedecer a un error puntual de transcripción de la declaración policial, pero ha concluido que impide afirmar "con la rotundidad exigible" que el condenado en primera instancia fuera quien pronunció la amenaza.
Los hechos ocurrieron entre los días 17 y 18 de mayo de 2025, cuando los acusados recogieron en Orán (Argelia) a 25 migrantes que habían abonado a los colaboradores de la organización entre 6.000 y 8.000 euros cada uno para ser trasladados hasta las costas españolas.
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Uno de ellos pilotó la embarcación hasta alcanzar aguas internacionales y el otro tomó después el control hasta el rescate, pese a carecer de capacitación para navegar. La nave semirrígida, de seis metros de eslora y dos de manga, transportaba a 27 personas y contaba con un motor fueraborda de 300 caballos.
El motor se detuvo hasta en siete ocasiones por distintas averías sin que los acusados pudieran repararlo, por lo que la patera quedó a la deriva hasta que la Salvamar Spica de Salvamento Marítimo la rescató sobre las 12,57 horas a 40 millas náuticas al sur de Cabo de Gata.
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La embarcación no reunía las condiciones mínimas de seguridad para completar una travesía de 80 millas y carecía, entre otros elementos, de chalecos y balsas salvavidas, bengalas, extintores, bombas de achique, radiocomunicaciones y luces de navegación.
La nave también transportaba entre cuatro y ocho garrafas de gasolina, que aumentaron el peligro de incendio o deflagración, y el repostaje se efectuó en movimiento mediante una manguera.
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El TSJA ha rechazado los argumentos de las defensas frente a la condena por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y ha respaldado la declaración del testigo protegido que identificó a ambos acusados como los patrones de la patera.
La Sala ha destacado que el testigo permaneció durante varias horas con ellos en una embarcación de reducidas dimensiones, por lo que pudo observarlos "con detenimiento". Su testimonio también quedó corroborado por la presencia de ambos en la nave, admitida por los acusados, y por los agentes que participaron en el rescate.
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