Vitoria, 29 abr (EFE).- La Audiencia Nacional ha anulado la extensión del registro de Sidenor, que el juez instructor acordó para incorporar en la causa un documento sobre ventas de acero a Israel y a empresas de otros países, en un auto en el que advierte de que el procedimiento no puede convertirse en una "causa general" contra la empresa ni en una "investigación prospectiva".
La sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado un auto, al que ha tenido acceso EFE, que deja sin efecto una resolución dictada el 2 de marzo de 2026 por el Tribunal Central de Instancia número 1 de Madrid, relativo al registro que la Policía Nacional efectuó en la sede de Sidenor en Basauri (Bizkaia) el pasado 9 de febrero.
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Aquel registro estaba relacionado con la querella presentada contra Sidenor por una asociación catalana por la presunta venta de acero destinado a fabricar armamento en Israel sin haberlo comunicado al Gobierno, como sería preceptivo.
En el registro, que ya fue anulado por la Audiencia Nacional, se halló un documento que aparentemente recogía ventas de acero a empresas armamentísticas, por lo que el juez instructor dictó un auto para extender la inspección al "hallazgo casual de otras operaciones de venta de acero para la fabricación de armamento a distintos países, algunos de ellos terceros estados no pertenecientes a la Unión Europea".
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Sidenor y la Fiscalía recurrieron este auto y la Audiencia Nacional les ha otorgado la razón y lo ha anulado, al entender que del citado documento no se desprende que Sidenor "haya fabricado, suministrado o exportado alguno de los compuestos de acero que aparecen calificados en los reglamentos interior y europeo de aplicación como material de doble uso".
El auto de la Sección Cuarta afirma que la resolución del instructor "implica la conversión del procedimiento en una suerte de causa general destinada a investigar la totalidad de las exportaciones realizadas a cualquier país extracomunitario sin limitación temporal, espacial o material alguna".
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La sala censura que el instructor pretenda "ampliar el ámbito de la investigación sin límite alguno", tras lo que recuerda que "la realización de investigaciones prospectivas, destinadas a revisar con carácter de generalidad la totalidad de las actuaciones protagonizadas por una persona (física y/o jurídica) desde una perspectiva penal, resulta absolutamente proscrita en nuestro ordenamiento jurídico y constitucional".
La Audiencia sostiene que las empresas que figuran en el citado documento "en muchos casos se dedican a actividades totalmente ajenas al ámbito militar o, cuando menos, a muchas otras actividades más", entre las que cita "el forjado de acero, la distribución de materiales o la fabricación de piezas para el sector del automóvil y la construcción de aeronaves", entre otras.
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En el informe elaborado por la Policía Nacional tras el registro se informaba de la existencia de correos en la empresa Sidenor en los que se alude a la armamentística IMI Systems, en una tabla donde aparece la palabra obuses en la columna de las piezas.
En dicho documento figuran otros términos como 'cuerpos de municiones' o 'cañón' y aparecen empresas que el instructor "deduce" -según la interpretación de la Audiencia Nacional- que se dedican a la construcción de armamento.
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En el auto dictado por la Audiencia Nacional se considera que la interpretación de este documento es errónea, se sostiene que las empresas incluidas no se dedican a la fabricación de armas y que no consta relación con ninguno de los investigados.
Además, la Audiencia recuerda que ya anuló la orden de registro a Sidenor, por lo que, en consecuencia, también anula su extensión para incluir en la causa el documento referido. EFE
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