
En el informe enviado al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), la jueza a cargo de la investigación sobre la gestión de la depresión aislada en niveles altos (dana) en Valencia afirmó que la ausencia de alertas emitidas oportunamente incrementó de manera determinante el número de muertes. Según la magistrada, los decesos de al menos 230 personas, cifra que podría sumar una víctima más en estudio, podrían haberse evitado adoptando medidas esenciales como la difusión temprana del sistema ES-Alert. De acuerdo con la información publicada por Europa Press, la instrucción sostiene que a las 17.20 horas ya existía un borrador del mensaje de alarma en el Centro de Coordinación Operativa Integrada (Cecopi), presentado por el subdirector de Emergencias Jorge Suárez, y que su emisión inmediata habría permitido salvar vidas.
Tal como reportó Europa Press, la jueza explica que el contenido diseñado para el ES-Alert recomendaba a la población trasladarse a pisos altos y evitaba permanecer en zonas bajas o garajes, debido al riesgo evidente de inundación de al menos dos metros. Esta advertencia pretendía proteger a quienes se encontraban en áreas vulnerables, dado que parte de la emergencia se derivó precisamente de la acumulación súbita de agua en plantas bajas y sótanos. La magistrada describe de manera individual la identidad y circunstancias de fallecimiento de cada una de las víctimas confirmadas.
En la exposición razonada, la instructora señala que la omisión en la emisión de la alerta de emergencia a tiempo resultó del exceso de consultas jurídicas para determinar si la emisión de un mensaje preventivo podía implicar alguna vulneración de derechos fundamentales. Según consignó Europa Press, el equipo del Cecopi solicitó asesoramiento a la Abogacía de la Generalitat en pleno desarrollo del episodio meteorológico. La jueza califica de innecesaria esta demora administrativa, argumentando que la duración estimada de las indicaciones preventivas era mínima y no suponía restricción a la libertad de circulación, mientras que el potencial de reducción de víctimas era, en sus palabras, “altísimo, si se enviaba con prontitud y con un contenido certero”.
Asimismo, el informe judicial desacredita los argumentos de la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, quien defendió no haber conocido la existencia del ES-Alert hasta las 20.00 horas. Europa Press informó que la magistrada documentó, por declaraciones y pruebas, que el sistema estaba desde tres horas antes completamente disponible y operativo, y no requería autorización estatal adicional. El documento precisa que la emisión tecnológica del mensaje llevó apenas 2,36 segundos una vez ordenado, lanzándose finalmente a las 20.11 horas, seguido de otro comunicado a las 21.27 horas.
La jueza realizó un análisis del proceso de toma de decisiones, apuntando que desde que se propuso el envío del ES-Alert sobre las 17.20 horas hasta su emisión transcurrieron casi tres horas completas, periodo en el que la cifra de fallecidos ya habría superado un centenar y rozaba los 200. Entre los factores que demuestran la intervención de responsables políticos, consignados por Europa Press, se señala que Pradas ejerció un control directo sobre el contenido final del mensaje. En registros de audio disponibles, la exconsellera insiste en verificar personalmente el texto a publicar: “antes de enviar el siguiente mensaje lo quiero ver”. Además, un funcionario declaró que Pradas facilitó el texto manuscrito que debía transcribirse y que no permitió el envío hasta que no contara con su aprobación.
El informe de la jueza indica que la actuación administrativa implicó que, según el testimonio recogido por Europa Press, “se estuvieron de brazos cruzados” hasta recibir una orden expresa para la emisión de la alerta. El proceso de consulta incluyó también a la figura del entonces presidente de la Generalitat, Carlos Mazón. Según la exposición, existen elementos que acreditarían su “exclusión voluntaria” en las funciones propias de la Presidencia durante la gestión de la emergencia, lo que, en palabras de la jueza, “tuvo una repercusión decisiva en el resultado mortal y lesivo”.
En la documentación mencionada por Europa Press, la jueza analiza los registros de llamadas y mensajes durante el episodio, proporcionados por Mazón y su equipo. Se indica que la primera conversación con Pradas se produjo a las 17.37 horas, alrededor de tres horas después de que el presidente se reuniera en un restaurante, sin constancia de que hubiera realizado gestión alguna respecto a instrucciones, coordinación o convocatoria del Cecopi en ese intervalo. El registro de comunicaciones revela, de acuerdo con la información reportada por Europa Press, que el jefe de gabinete José Manuel Cuenca influyó sobre Pradas, transmitiendo mensajes por WhatsApp como ‘De confinar nada, Salo’, en los que rechazaba directamente la posibilidad de incluir en el ES-Alert restricciones más estrictas.
La jueza adjuntó en su informe el intercambio de mensajes entre Pradas y Cuenca desde las 17.01 horas, donde la consellera transmitía su preocupación por la situación de cerca de cien personas bloqueadas en Utiel, así como la dificultad de acceso de la Unidad Militar de Emergencias (UME) debido a las condiciones meteorológicas. Teniendo en cuenta la relación de confianza y la posición jerárquica de Cuenca, dice la magistrada, toda decisión de Pradas en ese contexto debía considerarse fruto de instrucciones directas y no simples recomendaciones.
Por otra parte, según detalló Europa Press, la jueza sostiene que la exconsellera Pradas conocía previamente al envío de la alerta el grado de riesgo en barrancos y zonas susceptibles de inundación, especialmente tras recibir informes sobre amenazas hidrológicas en el barranco del Pollo, el embalse de Forata y el curso del río Magro. Los documentos que obra en el sumario prueban, según la jueza, que ni la intensidad ni el alcance del riesgo eran desconocidos por los responsables del dispositivo.
En el análisis lingüístico y jurídico incluido en el informe, Europa Press indica que la magistrada considera que ni la redacción elegida para el ES-Alert, ni su eventual aplicación, chocaban de forma relevante con derechos ciudadanos, dado que la duración de la restricción era extremadamente limitada y el contenido servía únicamente para recomendar salvaguardas ante la crecida del agua.
El texto sostiene que el proceso de decisión mostró una falta de determinación y agilidad que, a juicio de la instructora, diferenció la gestión de esta dana de episodios anteriores similares, donde la rapidez de las alertas condicionó positivamente la minimización de daños y víctimas. Las recomendaciones consignadas en el informe incluyen un llamado a investigar formalmente tanto a Mazón como a otros responsables por la presunta omisión de medidas y la falta de coordinación durante un evento declarado como emergencia extrema.
Según lo documentado por Europa Press, los hechos investigados vuelven a situar en debate las competencias, responsabilidades y protocolos de los cargos políticos y técnicos en situaciones de riesgo colectivo, con la magistrada poniendo el foco en el impacto real de la dilación administrativa frente a la urgencia de acciones inmediatas valiéndose de todas las herramientas tecnológicas disponibles para la protección ciudadana.
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