
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a catorce años de prisión Jesús Pradales por el homicidio intencionado de Juana Canal, a quien mató la madrugada del 23 de febrero de 2003 en un piso de Ciudad Lineal en el transcurso de una discusión.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 25 de marzo de 2025, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la pena inicial impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid.
La Sala se opone a la nulidad de la causa solicitada por la defensa por no prorrogarse la investigación, indicando que se está ante un supuesto "en que la declaración se lleva a cabo fuera del plazo de instrucción de forma inevitable, sin que se vea afectado el derecho de la parte pasiva pues el plazo habrá de reiniciarse a efectos, entre otros, de que el investigado que acaba de aparecer pueda solicitar diligencias".
La sentencia de instancia llegó después de que un jurado popular declarase el 26 de septiembre de 2024 a Jesús culpable del homicidio intencionado de su entonces pareja y descartara que se tratara de una muerte accidental.
Los miembros del tribunal del jurado respaldaban así la tesis de la fiscal y del abogado de SOS Desaparecidos, Juan Manuel Medina, quienes mantenían que la fallecida no murió de forma fortuita después de que el acusado le apartara con el brazo para evitar que le agrediera.
La fiscal y el abogado de la acusación particular solicitaban una condena de quince años de cárcel por un delito de homicidio doloso con la agravante de parentesco, mientras la defensa reclamaba la absolución al tratarse de una muerte accidental.
En la sentencia, el tribunal incidía en que "hay que tener en cuenta la gravedad del daño sufrido por los familiares, ligado a la experiencia de perder de forma abrupta una madre y hermana, resultando probado en el juicio que el hijo que convivía con ella tuvo que abandonar el domicilio por no poder hacer frente a los gastos de alquiler, y que incluso falleció sin tener noticia alguna de que había ocurrido con su madre".
Los magistrados se negaron a apreciar una atenuante de confesión, ya que "el acusado en modo alguno cumple ninguno de los presupuestos, ya que el mismo no acudió nunca ante la autoridad a manifestar lo que había hecho, y es sólo cuando se le detiene y ante las contundentes pruebas halladas en relación con los restos de quien había sido su pareja sentimental, cuando da una versión de lo sucedido, reconociendo únicamente haber descuartizado a Juana Canal".
MUERTE ACCIDENTAL
El procesado mantuvo en el juicio que la que fuera su pareja durante cinco meses murió de forma accidental en el piso que compartían en Ciudad Lineal la madrugada del 23 de febrero de 2003 de un golpe contra el suelo después de que la apartara con el brazo para evitar que ésta le pegara con los puños. Según su relato, esa noche Juana estaba más agresiva de lo normal al estar bajo los efectos del alcohol.
Durante su exposición final, la fiscal subrayó que la muerte de Juana no fue "accidental", sino el "resultado de una acción agresiva en la que Jesús asumía el riesgo" de ese resultado.
"En 26 horas, la descuartiza, que no es fácil, conduce 170 kilómetros, cava dos hoyos, entierra los restos óseos, vuelve y deja la nota a Sergio, el hijo mayor de Juana, en la que le escribe que su madre ha tomado pastillas y se ha ido", detalló.
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