
En una de las consideraciones centrales del fallo, los magistrados del Tribunal Supremo destacaron que la responsabilidad de la Administración autonómica en la vacunación frente al coronavirus se limita a casos donde se haya producido mala praxis. Según informó Europa Press, esta decisión excluye la posibilidad de exigir indemnización por todos los efectos adversos derivados de las vacunas si no existe una actuación negligente o irregular por parte del personal sanitario o las autoridades encargadas del proceso de inmunización.
El medio Europa Press detalló que esta interpretación quedó reflejada en una sentencia del Tribunal Supremo, que resolvió el recurso presentado por la Junta de Extremadura tras haber sido condenada a indemnizar a una mujer con 40.000 euros. La afectada había recibido la vacuna Janssen en julio de 2021 y, 56 días después, desarrolló una trombosis mesentérica grave que requirió intervención quirúrgica. La reclamación se fundamentó en el supuesto vínculo entre la recepción de la vacuna y el evento trombótico.
En el procedimiento se analizaron los informes de la inspección sanitaria, que no detectaron indicios de mala praxis por parte de los profesionales que administraron la vacuna, según reportó Europa Press. Además, la Junta extremeña señaló que el efecto adverso descrito para esa vacuna, es decir, la trombosis con trombocitopenia, se manifiesta, según la Agencia Europea del Medicamento, entre los 5 y los 24 días posteriores a la inoculación, plazo muy inferior al que transcurrió en el caso de la demandante. La administración autonómica argumentó que la sentencia recurrida había aplicado una doctrina de responsabilidad objetiva o por riesgo, atribuyendo el daño al Servicio Extremeño de Salud exclusivamente por el acto de administración de la vacuna.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo concluyó que, dadas las características excepcionales de la pandemia y el contexto singular en que se produjo la campaña de vacunación, las administraciones autonómicas sólo deben responder cuando haya evidencia de funcionamiento anómalo del servicio o vulneración de las buenas prácticas médicas, según consignó Europa Press. El alto tribunal enfatizó que “la Administración autonómica encargada de la vacunación contra el Covid-19, --dado el carácter excepcional de la pandemia internacional--, únicamente deberá responder por la actuación administrativa que derivase de una mala praxis, sin que puedan imputársele todos los efectos adversos producidos, en algunas personas, por la inoculación de las vacunas en aquel contexto”.
Entre los factores que influyeron en la sentencia, el Supremo subrayó que el proceso de vacunación contra el coronavirus fue voluntario, lo que implicó que la decisión de vacunarse correspondió a cada persona. Los jueces precisaron que “los daños derivados de un proceso generalizado de vacunación, y más atendiendo a las singulares condiciones en las que la fabricación y autorización de la comercialización y distribución de las vacunas se produjo, podrían haberse evitado si los márgenes temporales hubiesen sido otros, similares a los procedimientos ordinarios seguidos en otros procesos”, tal como recogió Europa Press.
El fallo profundizó en la singularidad de la campaña de vacunación, motivada por una emergencia sanitaria internacional, donde hubo una reducción de los tiempos habituales de desarrollo y ensayo clínico, lo que se consideró necesario frente a la amenaza del virus. Los magistrados indicaron que evitar estos riesgos solamente hubiera sido posible si las autoridades hubieran decidido no autorizar las vacunas, decisión que hubiera supuesto otro tipo de daños, potencialmente “muy superiores a los derivados de la aplicación de la vacuna”.
Según publicó Europa Press, el tribunal aclaró que tanto las autoridades como las personas que decidieron vacunarse asumieron un riesgo inherente a esta acción en un contexto de excepcionalidad. A pesar de esta circunstancia, el Tribunal Supremo recalcó que, en ausencia de una previsión legal que reconozca la vacunación como un acto de solidaridad colectiva merecedor de una respuesta indemnizatoria para los daños producidos pese a la legalidad y buen hacer del servicio, la Administración sólo está obligada a responder en supuestos de funcionamiento anormal del servicio o vulneración de las reglas profesionales.
El pronunciamiento del Tribunal Supremo marca un criterio que unifica la interpretación de la responsabilidad patrimonial sanitaria de las Administraciones autonómicas en el contexto de la pandemia de coronavirus. La sentencia resalta que la responsabilidad de las comunidades autónomas, como responsables de ejecutar la vacunación a través de sus servicios de salud, sólo se configura cuando se produce una desviación en el funcionamiento correcto de dichos servicios. Esto excluye de indemnización los daños ocurridos cuando la administración sanitaria actuó conforme a los protocolos y estándares de calidad vigentes en la situación sanitaria vivida.
Finalmente, Europa Press especificó que este criterio afecta casos similares que puedan plantearse en el futuro e influye en la interpretación de los procedimientos administrativos y judiciales sobre los efectos adversos de la vacunación masiva, así como en las reclamaciones por responsabilidad patrimonial sanitaria en el ámbito de la administración pública regional.
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