
El fallo de la Audiencia Nacional, emitido en diciembre de 2025, se fundamenta en que no existe una base probatoria suficiente para acusar a Soledad Iparraguirre, conocida como 'Anboto', de haber estado involucrada en el ataque con granadas a la comisaría de Buenavista en Oviedo, perpetrado el 21 de julio de 1997. Además, el tribunal consideró que ya se había dictado sentencia en Francia contra la exjefa de ETA por estos mismos hechos, por lo que invocó la excepción de cosa juzgada europea. Según informó Europa Press, la Sala de lo Penal explicó que esta decisión se basa tanto en la ausencia de pruebas directas como en la obligación de respetar las garantías procesales establecidas por la normativa europea.
De acuerdo con Europa Press, la Audiencia Nacional examinó en detalle un informe de inteligencia que relacionaba a Iparraguirre con la dirección del comando responsable del atentado. No obstante, los magistrados concluyeron que dicho documento no aportaba elementos externos suficientes que permitieran afirmar con certeza la implicación directa de la acusada en la planificación o ejecución del ataque. El tribunal precisó que un informe de inteligencia no puede sustituir las pruebas concretas y verificables necesarias para fundamentar una condena, ya que apoyarse únicamente en tales informes investiga el orden lógico de la carga probatoria al basar la responsabilidad penal en hipótesis elaboradas a partir de investigaciones policiales, sin hechos probados que las respalden.
Europa Press detalló que esta sentencia llega después de que el Tribunal Supremo de España ordenara en abril de 2023 la redacción de una nueva resolución, al detectar “importantes grietas de motivación” en el fallo anterior, emitido por la Audiencia Nacional en enero de 2021. En el proceso desarrollado desde entonces, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó que Anboto no podía ser procesada en España por los mismos hechos sobre los que ya había sido condenada en territorio francés, aunque dejó a la Audiencia Nacional la tarea de clarificar si esta circunstancia se cumplía en el caso concreto.
El medio Europa Press señaló que, durante el juicio, la Fiscalía solicitó la condena de Soledad Iparraguirre por la tentativa de tres asesinatos, estragos y lesiones, a raíz del ataque con explosivos y armas de fuego contra la mencionada comisaría ovetense, aunque no se produjeron víctimas mortales. Según el relato del Ministerio Público, 'Anboto' habría entregado en 1997 materiales como explosivos, temporizadores, detonadores, granadas, dos pistolas y un subfusil a los etarras Kepa Arronategi y Eneko Gogesascoechea, integrantes del 'comando Katu', indicándoles que las granadas debían emplearse cuanto antes como parte de una campaña de atentados ese verano.
Según publicó Europa Press, la responsabilidad de Iparraguirre en la estructura de ETA ocupó un lugar central en el debate judicial. La minoría en el tribunal, representada por la magistrada María Fernanda García Pérez, expresó mediante un voto particular su desacuerdo con la absolución. García Pérez argumentó que, aunque no quedara acreditado que Iparraguirre diera la orden específica para cometer el atentado en Oviedo, su posición como responsable del equipo (‘talde’) la situaba como encargada de fijar los objetivos generales y de suministrar el material necesario, lo que, en su opinión, suponía el dominio funcional de los hechos y la convertía en autora directa.
Este razonamiento, según consta en el voto particular recogido por Europa Press, sostiene que la labor de Iparraguirre dentro de la organización consistía precisamente en establecer las directrices y finalidades a ejecutar por los miembros a su cargo. La magistrada discrepante subrayó que el control sobre el suministro de armamento y la predeterminación de los blancos convertía a la exdirigente en una figura decisiva dentro de la cadena de mando, aunque restara a sus subordinados la identificación del objetivo concreto dentro de la zona geográfica definida.
Tal como publicó Europa Press, el tribunal mayoritario sostuvo que las pruebas presentadas por la acusación y la Fiscalía no superaban el estándar mínimo requerido para revertir la presunción de inocencia de Iparraguirre, ya que el informe de inteligencia no disponía de elementos de corroboración externos e independientes que permitieran atribuirle una responsabilidad directa. Por eso, la sentencia recalca que los elementos probatorios deben ser concluyentes y verificables, y que, en ausencia de ellos, no procede imponer una pena que no cuente con base suficiente desde el punto de vista jurídico y factual.
En la resolución, elaborada bajo la ponencia del magistrado José Ricardo de Prada, la Sala de la Audiencia Nacional expuso que aceptar la sola elaboración policial del informe como prueba suficiente significaría contravenir los principios básicos del proceso penal. El tribunal remarcó que “el informe de inteligencia no puede operar como elemento sustitutivo de la corroboración que falta”, insistiendo en la necesidad de que existan hechos-base probados para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia de la acusada.
Finalmente, la aplicación de la excepción de cosa juzgada europea constituye un aspecto esencial en el desenlace de este proceso. La Audiencia Nacional entendió que la doctrina emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el principio de non bis in idem —que impide juzgar dos veces a una persona por los mismos hechos— resultaba aplicable, puesto que la exjefa de ETA ya había afrontado procesos judiciales y condenas en Francia por los actos ocurridos en 1997. Según consignó Europa Press, esta interpretación condujo al tribunal a la emisión de una sentencia absolutoria, ante la falta de pruebas y la concurrencia de la cosa juzgada internacional.
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