
La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana ha rechazado en dos autos incluir a dos personas fallecidas como víctimas mortales provocadas por las riadas al no poder establecer un nexo causal entre los fallecimientos y los sucesos del 29 de octubre. En un tercer auto, la magistrada también rechaza la petición de una familia para incluir las lesiones psicológicas sufridas.
De esta forma, la titular de la plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja ha rechazado incluir en la causa a un hombre fallecido en Guadassuar y una mujer de Catarroja, que murió en el hospital La Fe al que se había desplazado para una prueba, como nuevas víctimas mortales de la catástrofe.
La instructora ha denegado así, en sendos autos notificados este miércoles a las partes, las solicitudes cursadas por los familiares de esos dos fallecidos, al entender que no puede establecerse "un nexo causal" entre esas muertes y los hechos objeto de la investigación.
El primer caso denegado es el de un hombre de 80 años que falleció el 29 de octubre de 2024 en Guadassuar tras sufrir un dolor en el costado derecho, después de que a las a 18:30 horas comenzara a entrar agua en la planta baja. La hija estuvo llamando a urgencias hasta 82 veces sin obtener respuesta mientras que el dolor de su padre iba en aumento hasta la pérdida de conciencia a las 22:31 horas. Media hora más tarde, los bomberos confirmaron la ausencia de signos vitales en el anciano.
La magistrada, en línea con el fiscal, señala que el procedimiento que instruye lo constituyen las negligencias respecto de la causación de presuntos homicidios y lesiones con ocasión de la dana, cuyo momento álgido se produjo el día 29 de octubre de 2024.
"No es posible establecer un nexo causal con los hechos objeto de la presente investigación en atención a las circunstancias en las que se produjo el fallecimiento, dado que como pone de manifiesto el ministerio fiscal queda al margen de la gestión de la situación de emergencia y de salvaguarda de población", indica.
El segundo caso, la hija de la fallecida declaró que su madre había ido a una revisión médica a las 17:00 horas al Hospital La Fe de València junto con su cuidadora en una ambulancia no asistencial. La visita terminó a las 19:00 horas y la doctora le dijo que todo estaba bien y que podía volver a Catarroja.
Sin embargo, ante la situación que vivía la localidad, la doctora efectuó un preingreso para que se quedara a dormir esa noche. Cuando la hija le llamó al día siguiente para comunicarle que no podía entrar en su casa porque había entrado el agua a unos 1,70 metros, que lo había perdido "todo" y que las calles estaban "llenas de barro, coches y trastos", por lo que quería pedirle a la doctora que se quedara un tiempo en el hospital, la anciana "se puso mala del disgusto" y murió una hora después de esa llamada.
La magistrada, al igual que el fiscal, señala que no puede establecerse una relación de causalidad entre los hechos objeto de investigación, la falta de adopción de medidas destinadas a la protección de la población, y el fallecimiento de la paciente.
LESIONES
La magistrada también ha rechazado en un tercer auto la inclusión como víctima en estas diligencias previas de una mujer que había presentado una denuncia en la que refiere que padece lesiones psicológicas al igual que sus dos hijos, uno de ellos un chico que padece autismo y tiene una discapacidad del 76%.
"Es indudable que la dana produjo un impacto y perjuicio a la denunciante y a sus hijos. Sin embargo, no es factible ni la investigación en este procedimiento penal del delito de omisión del deber de socorro ni de lesiones psicológicas imprudentes como se estableció de forma definitiva en auto de la Audiencia Provincial de 17 de mayo de 2025", responde la instructora a esa petición.

