El TS confirma la prisión permanente para un condenado por matar a su pareja y a su hija

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Madrid, 19 ene (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a prisión permanente revisable y 25 años de cárcel impuestos a José Reñones por el asesinato en diciembre de 2021 de su pareja y de la hija de ambos, de once meses, en la localidad de Liaño de Villaescusa (Cantabria).

La Sala de lo Penal del Supremo rechaza así el recurso del condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que avaló la resolución de la Audiencia Provincial de Santander después de que un jurado popular le declarara por unanimidad culpable de ambos asesinatos.

El alto tribunal confirma la pena de prisión permanente revisable por el asesinato de la bebé, 25 años de cárcel por la muerte de la mujer y uno más por quebrantar de forma continuada una orden de alejamiento.

La sentencia, dictada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Andrés Palomo, Eduardo de Porres y Vicente Magro (que ha sido el ponente), destaca la existencia de prueba suficiente para validar la doble condena impuesta y que fue valorada de forma acertada por el tribunal del jurado.

El Supremo destaca que se declaró probado que "al entrar la víctima y la niña en la finca, el recurrente, persona corpulenta y de gran envergadura y que no aceptaba la decisión de la mujer de poner fin a la convivencia, la atacó por sorpresa cuando ésta llegaba a la misma".

Añade que el condenado la golpeó "de forma brutal, reiterada y violenta con puñetazos y patadas en la cabeza, en la cara y en el cuerpo y la clavó un arma blanca", lo que provocó su muerte. Además mató a la niña estrangulándola y asestándole una puñalada.

La sentencia relata que José Reñones, que durante la relación había mantenido comportamientos despectivos, autoritarios y despreciativos hacia su pareja y hacia su hija, las mató en un acto de dominación machista.

"Se evidencia un contexto de violencia de género reduplicada en combinación con violencia de género vicarial, por cuanto el temor de la mujer a que pudiera hacer daño a la hija se comprobó en la forma en la que ejecutó ambos crímenes", argumenta el Supremo.

Y abunda en que "las mató por razones de género y de odio evidente a su propia hija ante una violencia de género y vicaria mixta reduplicada, lo que evidencia la maldad humana en la ejecución de estos hechos".

Explica que se repite lo que ha ocurrido en otros casos, "que la decisión de la ruptura de la relación de pareja de la mujer es 'contestada' con el crimen de género y vicarial".

Para el Supremo son "unos hechos execrables y sumamente graves" que podían haberse evitado con la detención del hombre al vulnerar la orden judicial de alejamiento.

Y agrega que era "evidente la peligrosidad del sujeto que estaba reiterando el quebrantamiento, lo que dejaba claro el elevado riesgo que conllevaba permitir que pudiera acercarse a las víctimas como lo hizo, acabando con la vida de las dos”. EFE