La jueza de la dana rechaza incorporar al proceso las declaraciones de Pradas en televisión y en la comisión de la dana

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La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana señala que el único cauce válido para configurar la versión de un investigado, una vez iniciado un procedimiento judicial, es la dclaracion en la causa, con el derecho que ostenta a no declararse culpable.

Por tanto, rechaza la petición de la acusación popular que ejerce Podemos para incorporar la entrevista que dio la exconsellera de Emergencias Salomé Pradas en La Sexta, porque no son un cauce válido ni las manifestaciones ante los medios de comunicación ni la declaración ante una comisión de investigación parlamentaria.

Así lo afirma en un auto de este martes en el que desestima el recurso de reforma de Podemos contra la decisión previa de la instructora de condicionar la unión al procedimiento de la entrevista que la exconsellera concedió a 'Salvados' a que ella aceptara declarar nuevamente como investigada en el juzgado.

En esta línea, afirma que las declaraciones a un medio periodístico, que se pide incorporar al procedimiento, "no pueden equipararse a aquellas que se realizan por los investigados, antes de su detención, ante los agentes de la autoridad", que con los requisitos establecidos por la jurisprudencia, se les puede atribuir efecto autoinculpatorio.

"No se trata de manifestaciones espontáneas, no solo por el hecho de que el periodista en su labor de investigación hace preguntas a la entrevistada, sino también, y fundamentalmente, porque cualquier declaración, al objeto de tener efecto en el proceso, ha de efectuarse con la oportuna asistencia letrada y en el seno de este procedimiento", recalca la jueza, que subraya que es una garantía para la investigada.

En esta línea, agrega que solo es válido el cauce de la declaración en el procedimiento, con el derecho que ostenta a no declararse culpable. Respecto a la declaración en la comisión de investigación en el Congreso, afirma la jueza que la presidenta en ese órgano le informó de su derecho a no declarar, del derecho a contar con persona que le asistiera en su declaración y le efectuó los apercibimientos de decir verdad.

DECLARACIÓN "SELECTIVA"

Sin embargo, y pese a la instrucción de estos derechos y apercibimientos, y aunque Pradas afirmó inicialmente que no iba a contestar a las preguntas de los miembros de la comisión por su condición de investigada, "declaró finalmente de forma selectiva a diversas preguntas y consideraciones que le efectuaron los diputados".

En unas manifestaciones que, según la jueza, "atendió a elementos nucleares de la investigación, hasta tal punto que algunas cuestiones ya han sido resueltas por la Audiencia Provincial de Valencia, como es la relativa a la persona que ostenta la dirección de la emergencia".

"Una argumentación, como una supuesta codirección en el Cecopi, largamente defendida por la defensa de la investigada, que se pretende exculpatoria ante la imputación de la negligencia, pero que a juicio de esta Juez de Instrucción, es también un indicio incriminatorio, y que no puede aportarse al procedimiento por vías alternativas a su declaración judicial", indica en el auto.

En este sentido, para la instructora, "el desconocimiento de la investigada Salomé Pradas Ten de sus propias competencias en la gestión de la emergencia es un elemento de la propia negligencia, cuando se muestra una pasividad en la toma de decisiones" porque "difícilmente se pueden acordar decisiones para proteger a la población con la celeridad pertinente cuando se desconoce quién ha de ostentar el mando único de la emergencia".

La magistrada, que reitera diversas resoluciones de la Audiencia, recuerda que la competencia en la gestión de la emergencia "correspondía exclusivamente a la Generalitat Valenciana, en preemergencia, y en las situaciones 0, 1 y 2 de emergencia, y que, en dicho nivel 2, la dirección del Plan le correspondía a la investigada".

Por ello, concluye que las manifestaciones que puedan verterse en los medios de comunicación por la investigada, sin asistencia letrada, o en su caso con la obligación de decir la verdad, ante una comisión parlamentaria, "no pueden incorporarse al proceso, como tampoco pueden incorporarse las consideraciones escritas de la compareciente, que no es sino una forma de trasladar a la Comisión su versión de los hechos".

A lo anterior se suma "el escaso reflejo, por no decir nulo, que ha tenido en la actuación procesal de la representación de la investigada las manifestaciones que se efectuaron en dicho programa, de lo cual es buena prueba, tras las aportaciones de WhatsApp, el interrogatorio del Sr. Cuenca".