
El Juzgado de Primera Instancia 49 de Madrid ha declarado nulo el contrato entre una empresa de intermediación en el alquiler de viviendas y el arrendatario por establecer una cláusula de prestación de servicios de idéntico importe que la renta y la fianza, que infringe la legislación de consumo y la específica de arrendamientos.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se condena a la empresa a pagar 1.936 euros a los demandantes. La resolución es firme y no cabe recurso alguno.
La resolución recoge que los inquilinos afirmaron que nunca solicitaron el servicio de asistencia al inquilino, sino que les fue impuesto una vez elegida la vivienda, sin que se hiciera mención alguna a él en el contrato de arrendamiento. El tribunal destaca que, dada la actual escasez de vivienda en alquiler en Madrid, los usuarios carecen de una verdadera capacidad de negociación frente a las empresas del sector.
El juez considera que la práctica vulnera varios derechos de los consumidores recogidos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), entre ellos el derecho a la libre elección de bienes y servicios, así como el derecho a una información clara y transparente.
Además, califica la actuación de la empresa como "abusiva, coercitiva y engañosa", al obligar a los arrendatarios a pagar por un servicio no solicitado y que beneficiaba principalmente a la compañía, elevando el desembolso inicial a más de 2.600 euros para acceder a un alquiler de 1.600 euros mensuales.
Como consecuencia, el juzgado declara nulo el contrato de "servicio de asistencia al inquilino" y ordena a la empresa devolver el importe cobrado más los intereses correspondientes.
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