
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha reconocido por primera vez en una sentencia el derecho de una mujer jubilada a percibir en su pensión el complemento por brecha de género por el cuidado de una nieta, a la que tuvo durante años en acogimiento familiar.
El alto tribunal valenciano revoca así la sentencia dictada en mayo del pasado año por un juzgado de lo Social de Elche, que desestimó la demanda de la pensionista y confirmó en primera instancia la resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
El derecho a percibir un complemento por brecha de género en las pensiones contributivas está regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que lo circunscribe, sin embargo, al cuidado de cada hijo o hija que hubiera tenido la mujer.
La recurrente en este procedimiento, que tiene dos complementos reconocidos por el cuidado de sendos hijos, pidió que se aplicara en su pensión un tercero por el cuidado de su nieta, de la que se había hecho cargo bajo la figura del acogimiento permanente, con el argumento de que la situación debía ser equiparada a la filiación natural o adoptiva.
El INSS se lo denegó en una resolución dictada en marzo de 2022 que fue confirmada dos años después por un juzgado, según ha informado el TSJCV en un comunicado. Sin embargo, la Sala de lo Social del alto tribunal ha dado ahora la razón a la pensionista, al entender que no se puede excluir este caso del derecho a la percepción del complemento en cuestión, máxime cuando la solicitante, la abuela, optó por la figura del acogimiento familiar para hacerse cargo de su nieta porque no podía adoptarla por su condición de ascendiente, como prohíbe el Código Civil.
"Si la finalidad declarada del artículo 60 de la LGSS es compensar a los progenitores por la incidencia que con carácter general hubiera podido tener en su carrera de seguro la dedicación al cuidado de los hijos, debemos concluir que no se puede excluir del derecho al complemento un supuesto como el que se enjuicia en este procedimiento", señalan los magistrados.
DESDE 1995 A 2021
La sentencia del Tribunal Superior recuerda que la solicitante "se ha dedicado al cuidado de su nieta como acogedora desde el año 1995 hasta su jubilación en el año 2021".
"El derecho al complemento que se reclama no está supeditado en nuestra legislación al hecho biológico, sino al cuidado de los hijos, sean estos biológicos o adoptados, y qué mayor muestra de cuidado y dedicación que la acreditada por la solicitante en relación con su nieta, con la que no pudo formalizar una relación de adopción por impedimento legal", añade la Sala.
Igualmente, los magistrados aluden a la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, que impone a la Administración "la obligación de reconocer a la familia acogedora los mismos derechos que reconoce al resto de unidades familiares".
La sentencia, que estima por tanto el recurso de suplicación presentado por la pensionista contra la decisión judicial dictada en primera instancia, puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.
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