AMP2- El Supremo mantiene en prisión a Cerdán pero avisa de que previsiblemente no se prolongará más allá de este año

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El instructor del 'caso Koldo' en el Tribunal Supremo (TS), el magistrado Leopoldo Puente, ha acordado mantener en prisión provisional al ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán, rechazando así su última petición, al considerar que persiste el riesgo de destrucción de pruebas, si bien ha avisado de que previsiblemente no se prolongará más allá del 30 de diciembre, en el marco de la presunta trama de cobro de comisiones a cambio de obra pública.

Fue el pasado 30 de junio cuando Cerdán ingresó en la cárcel de Soto del Real (Madrid) por su presunto papel principal en la referida trama, por la que el alto tribunal le achaca delitos de organización criminal, tráfico de influencias y cohecho.

Desde entonces, Cerdán ha reclamado su excarcelación varias veces pero el Supremo se lo ha denegado. En esta última resolución, el instructor explica que nada ha cambiado para ordenar ahora su puesta en libertad.

No obstante, da la razón a la defensa en que la prisión provisional no se prolongará por tiempo superior a seis meses, lo que fija la fecha límite en el próximo 30 de diciembre.

"Se trata, sí, de un plazo límite máximo, pero ello, por descontado no significa que medida cautelar tan fuertemente aflictiva pueda perdurar hasta entonces, si hubieran desaparecido ya las razones que justificaron su adopción", añade.

Puente recalca que "en ese entendimiento, no es solo que el plazo límite máximo de la prisión provisional no haya sido sobrepasado --frente a lo que proclama la defensa del señor Cerdán-- sino que previsiblemente no será necesario agotarlo".

Además, se muestra "bien consciente del efecto gravemente aflictivo que, en este como en cualquier otro caso, inevitablemente comporta la medida cautelar acordada, como también de la tensión que la misma mantiene siempre con el derecho fundamental a la presunción de inocencia".

El magistrado expone que "incluso, en ciertos aspectos muy relevantes, la situación del preso provisional puede llegar a ser más gravosa que la del interno penado --falta de certeza sobre la fecha en que se obtendrá la libertad, disfrute de permisos, etc.--".

LAS PESQUISAS CONTINÚAN

Para Puente, no es el momento oportuno para acordar la excarcelación porque el riesgo que apreció inicialmente de que destruya pruebas o manipule testigos no ha desaparecido, y la investigación continúa.

Sobre esto dice que "las investigaciones acerca de la precisa situación patrimonial de Cerdán no han concluido" y resulta preciso "profundizar en los eventuales vínculos económicos que pudieran existir entre Servinabar 2000", el ex 'número tres' del PSOE o "su círculo personal próximo, lo que comporta la realización de complejos análisis documentales que, en cierta medida, podrían ocultarse o alterarse todavía".

Agrega que "ese mismo riesgo" existe, "más acusadamente, con respecto a las posibles relaciones económicas y/o personales que Cerdán o Servinabar 2000 pudieran mantener o haber mantenido con personas concretas que vinieran actuando en nombre de Acciona".

"En el esclarecimiento de estos hechos se trabaja arduamente y avanza la investigación en las indicadas direcciones. Pero aún no ha concluido, siquiera en sus aspectos esenciales", detalla.

Con todo, resuelve que "ni desde luego ha transcurrido el plazo límite máximo de duración de la prisión provisional acordada en esta causa respecto a Cerdán, ni tampoco han cesado las razones que legítimamente justificaron su adopción".

LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA NO ES SUFICIENTE

En el marco de la resolución, el magistrado contesta a varios de los argumentos planteados por la defensa, entre ellos el relativo a su derecho a la presunción de inocencia.

"Ciertamente, el señor Cerdán es un ciudadano que se asegura inocente (...). Y no solo resulta plenamente legítimo que el investigado proclame su inocencia, sino que, además, dicho alegato se robustece especialmente bajo el prisma del derecho fundamental a que aquella sea presumida (artículo 24.2 de la Constitución española). Esto, naturalmente, no está en cuestión", señala.

No obstante, incide en que "diferente es" que baste con eso para "neutralizar la existencia de motivos bastantes para considerarle, siempre en los términos indiciarios que resultan propios de la fase procesal en la que nos encontramos, eventualmente responsable de los hechos, en apariencia delictivos, que el resultado actual de la investigación proporciona nítidamente".

EL JUEZ AFEA A CERDÁN QUE LE ATRIBUYA UN "COMPLOT" CON FISCALÍA

Al hilo, Puente vuelve a rechazar el argumento de la defensa de que Cerdán es víctima de "una suerte de 'trama' o 'complot'" que atribuye "indistinta y/o conjuntamente" al exasesor ministerial Koldo García a la Guardia Civil, a la Fiscalía o incluso a su persona como magistrado instructor de la causa.

"Ciertamente, no compete a este instructor valorar la línea argumental y procesalmente escogida por la defensa del señor Cerdán. Es obvio que le asiste el derecho a orientarla por donde mejor le parezca", señala.

No obstante, el instructor apunta que "esta libre elección estratégica no puede permitir que se dejen a un lado los indicios de criminalidad, ciertamente existentes, para, ignorándolos e invirtiendo los términos, desfigurar la causa hasta convertirla en una investigación a los investigadores, al socaire de meras imputaciones, indefinidas y carentes del más mínimo apoyo justificativo, siquiera indiciario, procedentes del investigado".

Sobre la queja de la defensa de que aún no haya acordado la entrada y registro en su vivienda, Puente recuerda que "determinadas actuaciones de investigación (...) precisan, por su propia naturaleza y para que puedan ser eficaces, que no resulten conocidas previamente o en extremo previsibles para la persona investigada".

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