
El Juzgado de lo Social 7 de Madrid ha reconocido a una trabajadora el grado de discapacidad del 68% tras serle rebajado por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid del 42 al 13% sin base alguna ni análisis de los informes médicos aportados.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que el tribunal afea la conducta de la administración autonómica, que ya había otorgado en 2018 el 42% de discapacidad a la trabajadora afectada, y que en 2023, con un empeoramiento latente de su estado de salud y sus patologías, lo redujo al 13%.
Tras comprobar la cronicidad de las dolencias que afectaban a la vida cotidiana y laboral de la demandante, el juzgado madrileño no solo tuvo en cuenta la petición de aumentar al 65% el grado de discapacidad, sino que lo subió al 68% por la gravedad de las lesiones físicas y psicológicas.
La diferencia entre ambos informes médicos, los de 2018 y 2023, fue la aparición de la fibromialgia, una enfermedad muy poco tenida en cuenta en ámbitos sanitarios y también administrativos.
Los abogados de la afectada, del despacho Parrado Asesores, demostraron que esta patología no era más que el agravamiento de las dolencias que ya fueron diagnosticadas en 2018, basadas en episodios mayores de depresión, discapacidad del sistema osteoarticular, daños vertebrales y síndromes álgicos de etiología idiopática.
Esta última se refiere a los intensos dolores, de origen difícil de determinar, que limitan y condicionan de forma contundente cuestiones tan cotidianas como el movimiento, y por supuesto, cualquier otra acción que suponga esfuerzo.
INCAPACIDAD PERMANENTE
La demandante tenía ya concedida, por sentencia judicial también en Madrid, una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, precisamente, y principalmente, por los grados de discapacidad previamente concedidos por la Comunidad de Madrid.
La sentencia empieza advirtiendo a la parte demandada, la Consejería de Familia, Juventud y Políticas Sociales, que "a efectos de la aplicación de la LGSS, se entiende que están afectadas por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%, las personas que sean declaradas incapaces judicialmente".
Añade que "el perito médico explica que no se le ha evaluado a la actora el deterioro cognitivo que sus patologías conlleva, que es consecuencia de la depresión mayor que padece".
Por otra parte, tampoco se recogen todas las algias que sufre la actora, teniendo la misma un dolor generalizado sin que pueda ser paliado por la medicación".
"Está claro que estos procedimientos llevan a una mayor carga en los juzgados y también a que las personas afectadas no se puedan ocupar plenamente a su estado de salud, por estar inmersas en procesos duros y largos para que le reconozcan sus derechos. En este caso en particular, llama la atención, como decía el tribunal, que una persona con Incapacidad Laboral y una discapacidad del 42% -que ya es alta-, tuviera esa reducción en sus derechos", comenta el abogado encargado del caso, Álvaro González.
Así lo corrobora en su parte más contundente la sentencia, al afirmar que "comparando las dos resoluciones, la del 2018 y la 2023, llama la atención que en 2018 se le otorgue un 42% y se le reduzca en 2023 a un 13%, sin base alguna, ya que las patologías que la actora padece, según los informes médicos que obran en autos, son crónicas y muy graves, produciéndole una gran limitación en su vida diaria".
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