El TS resuelve que un centro psiquiátrico debió adoptar más medidas antisuicidio aunque no hubiera norma que le obligara

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El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que un centro psiquiátrico debió adoptar más medidas para prevenir suicidios aunque no hubiera una norma que le obligara, ya que esa ausencia "no exime" de responsabilidad cuando exista un "claro riesgo".

Así lo hace al abordar el caso de una paciente que intentó suicidarse por una ventana que no tenía suficiente protección, sufrió graves lesiones y demandó a la compañía aseguradora del centro médico.

El alto tribunal rechaza en una sentencia, recogida por Europa Press, el recurso de la aseguradora contra la condena de un juzgado en Asturias que le impuso pagar 742.458 euros a la paciente.

La aseguradora alegó en su recurso que en los días y horas previos al intento de suicidio "no había ningún dato clínico que permitiese suponer" una intención suicida "en curso": "Y, por tanto, no existía criterio médico para adoptar algún tipo de medida a fin de prevenir y/o evitar un eventual intento de suicidio".

También rechazaba cualquier responsabilidad patrimonial de la administración del centro, señalando que "no existía protocolo ni normativa que estableciese que los centros terapéuticos debían colocar medidas de seguridad pasiva en las ventanas a fin de evitar el riesgo de defenestración".

"Por el contrario, la adopción de medidas de seguridad en dichos centros estaba desaconsejada", sostenía en su recurso la aseguradora, según recogen los magistrados en la sentencia.

LO HABÍA INTENTADO MÁS VECES

Pero la Sala de lo Civil replica que eso "contradice" los hechos probados, ya que esos días la mujer tuvo "varios intentos de autolisis, uno de ellos en ese mismo centro y con un intento de tirarse por la ventana, que fue evitado por un facultativo", lo que pone "en evidencia el claro riesgo de que lo volviera a intentar".

"La ausencia de una norma que imponga en los centros terapéuticos medidas de seguridad pasiva en las ventanas, no exime de responsabilidad a la administración sanitaria en un caso claro, como el presente, en que se había ingresado a una paciente con síntomas muy evidentes de que podía arrojarse por la ventana", razonan.

Para ellos, desde que se produjo su ingreso en el centro "debería haberse tenido en cuenta ese claro riesgo, instalando a la paciente en una habitación con medidas de seguridad pasiva en las ventanas".

"Ya sea", continúan los magistrados, "en ese mismo centro (en alguna habitación que dispusiera de esas medidas), ya sea en otro centro médico que tuviera esas medidas".

"MÍNIMAS MEDIDAS" DESPUÉS

La sentencia explica que la paciente tiene diagnosticado un trastorno de inestabilidad emocional de personalidad y que demandó a la compañía aseguradora de la administración sanitaria por esos hechos, que tuvieron lugar en julio de 2014.

En concreto, le reclamó una indemnización de 1.046.723 euros por las "graves lesiones y secuelas" sufridas tras haberse precipitado desde una habitación del centro por una ventana que "no tenía tope que lo impidiera".

La paciente señalaba que "ese episodio se produjo por no haberse adoptado por el centro médico las medidas de vigilancia y seguridad que exigía la situación de la paciente".

Además, hacía hincapié en que "sólo después de producirse" ese episodio, el centro terapéutico tomó "unas mínimas medidas de seguridad" que consistieron en poner topes en algunas de las ventanas de las habitaciones.

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