
La Sección Tercera de la Audiencia de Jaén ha condenado a 14 años de cárcel a un hombre que en septiembre de 2022 asestó en Úbeda (Jaén) 15 puñaladas a la que era su pareja cuando ésta intentaba escapar con su hijo de dos años en brazos. El procesado arrebató al bebé de sus brazos y se dio a la fuga para seguidamente dejarlo en la casa de sus padres.
La sentencia recogida por Europa Press establece que la víctima recibió 15 puñaladas, de las que "cinco supusieron para la paciente un compromiso vital que requirió de tratamiento quirúrgico de urgencia". Además, señala que el procesado, en el momento de los hechos, había consumido bebidas alcohólicas que "mermaban levemente sus capacidades volitivas e intelectivas", de ahí que se le reconozca como circunstancia atenuante.
Se le condena por un delito de asesinato en grado de tentativa porque, a juicio del tribunal, la víctima "careció de toda posibilidad de defensa". En este punto, se incide en que el ataque "fue sorpresivo" ya que se produjo "cuando ella se marchaba de la vivienda con su hijo menor en brazos".
Añade que le propinó "varias puñaladas por la espalda, aprovechando que ella no podía defenderse al llevar al niño en brazos". Para ello utilizó un cuchillo de cocina de grandes dimensiones. "El ataque se produjo de modo súbito, inopinado, imprevisto, fulgurante y repentino", dice la sentencia y abunda en que "es precisamente el carácter sorpresivo de la agresión lo que suprime la posibilidad de defensa, pues quien no espera el ataque difícilmente puede prepararse contra él, al menos en la medida de lo posible".
Las heridas causadas con el cuchillo afectaron a zonas vitales, como el cuello, pulmón, hígado, tratándose de heridas inciso-punzantes, y siendo lesiones mortales de necesidad.
No obstante, el tribunal no aprecia la circunstancia de ensañamiento porque "lo que pretendió el procesado asestando a la víctima tantas puñaladas fue asegurar que con ese actuar conseguía el resultado, que no era otro que el de producirle la muerte, no cesando hasta que creyó que ya la había matado porque dejó de moverse".
Eso conlleva, tal y como sostiene el tribunal en la sentencia, que no se esté ante una conducta de ensañamiento para aumentar innecesariamente el dolor de la víctima, sino para "causar la muerte, no cesando el autor hasta creer que ya había matado a la víctima porque no se movía".
Antes de estos hechos, la víctima ya lo había denunciado y lo habían condenado en sentencias firmes por un delito de maltrato y por un delito de quebrantamiento de condena.
El procesado declaró en el juicio que había tenido una relación de pareja con la víctima, con rupturas, pero que después volvían. Reconoció que la había insultado y que si hubiera ido en su momento a tratamiento por su alcoholismo no habría hecho lo que hizo. Sobre el día en el que intentó asesinarla, dijo que había estaba bebiendo en diferentes sitios, pero que no recordaba el momento de la agresión.
Por su parte, la víctima declaró que tuvo una relación de pareja con el procesado de cerca de ocho años y que tuvieron un hijo en común, aunque él no lo ha reconocido como tal y que era el bebé que ella llevaba en brazos cuando se produjo la agresión.
La mujer relató que eran habituales los insultos de el acusado hacia ella y que el día en que ocurrió todo, el 5 de septiembre de 2022, el acusado la llamó para preguntarle si podía ver el niño y ella le dijo que sí. Él llamó a la puerta y cuando le abrió le pegó un botellazo en la cabeza. Entró en la cocina cogió un cuchillo y la apuñaló primero por la espalda aunque siguió apuñalándola hasta en 15 ocasiones mientras ella intentaba huir.
La mujer declaró que lo ocurrido le había causado "un impacto horroroso, un trauma", que lleva dos años de "calvario, de vergüenza", ocultando su cuerpo para que los niños no la vean.
En la condena el tribunal contempla el agravante de parentesco y de género porque el acusado ejerció "una dominación y superioridad" hacia ella, "con grave quebranto del derecho a la igualdad, a la libertad y al respeto debido como ser humano".
Además, del delito de intento de asesinato se le condena también por un delito continuado de vejaciones injustas a 30 días de localización permanente. La sentencia establece diez años de libertad vigilada y otros diez años de prohibición de comunicarse o acercarse a ella y a sus tres hijos. La indemnización fijada por sentencia es de 138.200 euros para la víctima, 131 euros al Ayuntamiento de Úbeda y 3.249,42 euros al SAS.
La sentencia absuelve al acusado de un delito de amenazas continuadas en el ámbito de la violencia de género, de maltrato habitual y de lesiones en el ámbito de la violencia de género.
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