Madrid, 30 abr (EFE).- El Tribunal Constitucional (TC) ha obligado al Tribunal Superior de Justicia de Galicia a estudiar el recurso contra la rebaja de la pena a un agresor sexual, presentado por la madre de la víctima, menor de 16 años cuando se cometió el delito.
La Audiencia Provincial de Lugo condenó en febrero de 2022 a 12 años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una menor de 16 años y en 2023, en aplicación de la Ley de garantía integral de la libertad sexual, la del solo sí es sí, rebajó a 10 años la pena de cárcel.
La madre de la víctima, que ejercía la acusación particular, recurrió esta rebaja de pena, pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia no admitió a trámite su recurso, lo que le llevó a recurrir en amparo al Constitucional, que le ha dado la razón.
El TC ha estimado parcialmente su recurso, al entender que el TSJ de Galicia no aplicó jurisprudencia del Tribunal Supremo que habría supuesto "conceder" la posibilidad de interponer recurso contra el auto de la Audiencia Provincial de Lugo "en virtud del gravamen que se les causó al acordar este la reducción de las penas al condenado", según señala este órgano en un comunicado.
Así, la sentencia anula los dos autos del TSJ de Galicia que inadmitieron los recursos de la madre de la víctima y considera que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso al recurso.
El TC retrotrae las actuaciones al momento inmediatamente anterior al primero de los dos autos que inadmitían el recurso, para que en su lugar la misma Sala del TSJ de Galicia "pronuncie una resolución que resulte respetuosa con el derecho fundamental declarado".
En cambio, inadmite el recurso en lo referente a que se haya visto lesionado el derecho de igualad en aplicación de la ley.
El TC analiza los autos dictados por el TSJ de Galicia y apunta que aunque existe "silencio del legislador" respecto a los recursos devolutivos, como el de apelación, contra los autos que revisan penas ante la ley del solo sí es sí, existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que vendría a apoyar su procedencia.
Teniendo en cuenta, agrega el TC, que se está ante una cuestión no exenta de dudas interpretativas.
Sin embargo, el TSJ de Galicia, a pesar de conocer esta jurisprudencia, no da no da "razones lógicas" para sustentar que no se haya aplicado, vedando el derecho al recurso de las partes y, en éste caso, de la que ejercía la acusación particular.
Esta sentencia ha tenido como ponente al magistrado Ricardo Enríquez Sancho como ponente y han anunciado votos particulares los jueces Ramón Saéz Valcárcel, Enrique Arnaldo Cubilla y Concepción Espejel Jorquera, así como José María Macías Castaño, en su caso concurrente, es decir favorable a la decisión. EFE
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