
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la sentencia dictada el pasado noviembre por la Sección Primera de la Audiencia Provincial que impuso a un agresor sexual tres años de custodia y vigilancia familiar, cinco años de libertad vigilada, así como el seguimiento de un tratamiento ambulatorio de sus problemas psíquicos en un centro de salud mental.
La Audiencia consideró que en la conducta del inculpado, natural de Nigeria, de 25 años, concurría la eximente completa -circunstancia que libera de responsabilidad penal- de anomalía o alteración psíquica, por lo que le absolvió del delito de agresión sexual en grado de tentativa y le impuso las citadas medidas de seguridad ahora ratificadas.
El procesado, además, no podrá comunicarse ni aproximarse a menos de 300 metros durante 5 años la víctima, a la que deberá indemnizar con 20.000 euros.
Según informa el TSJN, sobre las 15.30 horas del 25 de diciembre de 2023, el acusado se acercó a una mujer de 46 años que se encontraba caminando por el paseo del Arga, a la altura del puente de Miluce, en Pamplona. Tras pedirle ayuda para comer, la empujó, la tiró al suelo, en donde le golpeó en la cabeza. La desvistió e intentó violarla. Una mujer no identificada que pasaba por el lugar, alertada por la petición de auxilio de la víctima, le gritó al inculpado que había llamado a la policía. Esto provocó que el agresor huyera.
La víctima fue auxiliada por dos hombres que paseaban a su perro. Al poco tiempo, según considera probado la sentencia, el encausado regresó al lugar con la ropa de la mujer en la mano. Se la devolvió, le pidió perdón y esperó a que llegara la Policía Municipal, que procedió a su detención.
El procesado padece "una enfermedad mental grave por un cuadro psicótico sin especificar", que se caracteriza fundamentalmente por "alucinaciones auditivas imperativas y cenestésicas". En el momento de los hechos, según la resolución judicial, estaba en fase aguda de este cuadro.
Tras examinar el recurso interpuesto por la acusación particular, al que se adhirió la fiscalía, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN rechaza la expulsión del territorio nacional del encausado.
Para los magistrados, las medidas de seguridad acordadas por la Audiencia Provincial están fundadas en los informes de los médicos forenses.
"Como hemos visto, la sentencia incide en que la enfermedad del acusado, un cuadro psicótico grave, con sintomatología positiva aguda, se encuentra en fase de remisión, y considera acreditado que tiene arraigo familiar en Pamplona, lleva seis años viviendo en España, y en esta ciudad vive una hermana suya que pudiera hacerse cargo de él y asegurarse de que cumpla el tratamiento ambulatorio y, de esta forma, poder llevar adelante una vida normalizada. Señala, así mismo, la sentencia recurrida, que no existe garantía alguna de que, en su país de origen, Nigeria, se le pudiese dispensar el tratamiento que precisa o, al menos, en las mismas condiciones que en España", subraya el Tribunal.
Subsidiariamente, la acusación particular había solicitado que se sustituyese el tratamiento ambulatorio por el internamiento en un centro psiquiátrico durante 6 años.
Sin embargo, la Sala estima que las mencionadas circunstancias, en especial, la de encontrarse su padecimiento en fase de remisión, así como el hecho de que pueda ser objeto de tratamiento ambulatorio, conllevan que no procedería de forma taxativa, en este momento, acordar la medida de internamiento.
REPETICIÓN DEL JUICIO POR UN ERROR EN LA GRABACIÓN
Asimismo, la acusación particular había reclamado la nulidad del juicio llevado a cabo en la Audiencia, y por tanto su repetición, debido a que existió un defecto en la grabación de la vista oral y no se recogió el sonido.
El Tribunal Superior sostiene que ninguna de las partes ha mostrado su oposición a la conclusión que alcanzó la Audiencia de apreciar la concurrencia de la eximente completa de anomalía psíquica en base al informe de los peritos forenses.
"En el caso que nos ocupa, por las razones expuestas, no se aprecia que se haya producido tal indefensión material, máxime teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, es decir, que se trata de una sentencia absolutoria, que el acusado no cuestiona, y que tampoco la recurrente cuestiona las conclusiones alcanzadas por los peritos forenses, únicamente lo hace en relación con el efecto, las medidas de seguridad adoptadas, que el órgano sentenciador desprende de las mismas", argumenta la Sala.
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