Madrid, 27 mar (EFECOM).- La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha anulado la mesa negociadora del I Convenio Colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) de Ryanair, así como todos los acuerdos adoptados por ésta, según ha informado este jueves USO-Sector Aéreo.
El sindicato ha explicado en una nota que presentó una demanda de conflicto colectivo contra dicha mesa por negociar un convenio de empresa y no de franja, ya que el único colectivo en Ryanair sin convenio eran los tripulantes de cabina.
La sentencia, dictada el pasado 25 de marzo, estima la demanda de USO interpuesta contra Ryanair y el sindicato CCOO.
Las reglas de legitimación previstas para negociar un convenio franja requieren la previa realización de asambleas de trabajadores para designar a sus representantes negociadores, que no se celebraron en este caso, según el fallo judicial.
Ryanair y CCOO rechazaron la demanda con el argumento de que, desde el primer momento, se optó por un convenio de empresa y no de franja porque había tres colectivos no homogéneos (tripulantes de cabina, instructores y examinadores) y era el más conveniente.
Sin embargo, según la sentencia, para ser instructor es necesario ser tripulante de cabina y para ser examinador es necesario ser instructor.
El instructor o examinador tiene que empezar siendo tripulante de cabina y luego realizar cursos específicos, formación concreta y otro procedimientos para alcanzar dicha condición.
Entre las funciones que asume el instructor se encuentra la de realizar un número de horas de vuelo anuales como tripulante de cabina, porque sino se pierde la licencia de tripulante de cabina, necesaria para poder ser instructor.
Además, ha resultado acreditado que, con fecha 1 de marzo de 2024, se produjo la trasmisión de todo el personal de asistencia en tierra de Ryanair a la empresa Azul Handling Spain participada al 100 % por la aerolínea irlandesa.
Por su parte, los pilotos de Ryanair rigen sus relaciones laborales por el convenio colectivo de pilotos de la compañía en España, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2027.
De manera que en la fecha de promoción de la negociación sólo existía un único colectivo que pudiera ser objeto de negociación, los TCP.
Según USO, la sentencia supone, en la práctica, que se anule el contenido del I Convenio Colectivo de TCP de Ryanair que se empezó a aplicar, pero sin registrarse en la Dirección General de Trabajo, y se comenzará a cumplir con la legalidad al negociar un convenio franja, es decir, que incluye a un colectivo de la empresa.
La organización sindical ha señalado además en el comunicado que seguirá trabajando para, como dice la sentencia, hacer las asambleas de TCP en las que la plantilla pueda votar y, "ahora sí, se refleja la voluntad del colectivo para negociar un convenio al menos legal, tanto en la forma, como en el contenido”. EFECOM
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