El Supremo confirma la nulidad de dos cláusulas del acuerdo de teletrabajo de Endesa

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Madrid, 14 mar (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de dos cláusulas del acuerdo de teletrabajo de 2022 en Endesa, que afecta a más de 4.700 trabajadores, por vulnerar la ley de trabajo a distancia.

En una sentencia fechada el pasado 4 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima los recursos de casación presentados por el Grupo Endesa y por el Sindicato Independiente de Energía (SIE) contra una sentencia de la Audiencia Nacional de 2022 que estimó parcialmente una demanda de conflicto colectivo.

Una de las cláusulas establecía que en el caso de que el trabajador tuviera que acudir al centro de trabajo en los días de teletrabajo, estos no podrán ser sustituidos, desplazados ni acumulados, en tanto que la otra aseguraba que él no incurrirá en gasto alguno por el hecho de prestar servicios en esta modalidad laboral y que, de hacerlo, dichos gastos se compensan por los ahorros que el teletrabajo permite.

Sobre la primera de ellas, la Sala destaca que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, y añade que la ley de trabajo a distancia indica que el porcentaje de presencialidad debe pactarse sin que se pueda modificar salvo acuerdo entre las partes.

"Ese precepto quedaría vacío de contenido si se admitiera, con carácter general, que en los acuerdos individuales de teletrabajo se pactara que la empresa pudiera exigir el trabajo presencial en los días no previstos con la finalidad de atender cualquier tipo de gestiones, tanto las propias de su puesto como cualquier otra, sin que esos días pudieran sustituirse por otros en los que estaba previsto el trabajo presencial", subraya la Sala.

Si no está permitido modificar de forma unilateral el porcentaje de presencialidad, la empresa no puede exigir a los trabajadores que acudan de forma presencial "sin que esos días puedan ser sustituidos, desplazados ni acumulados".

Por lo que respecta a los gastos provocados por el teletrabajo, la Sala considera que si se admite esa pretensión el trabajador nunca podría reclamarlos, aunque en algunos casos no se produzcan dichos gastos.

Pero los empleados tienen derecho a reclamar los gastos, como reconoce la ley de trabajo a distancia.

El Supremo ha rechazado una de las pretensiones del sindicato SIE, que pedía que se fijara un preaviso de al menos 48 horas, o preferiblemente cinco días, para que el trabajador acudiera de forma presencial.

Pero el Supremo entiende que el suministro de energía es de interés económico general sujeto a incidencias imprevisibles, lo que implica que en ocasiones no será posible avisar con antelación. EFECOM

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