Bruselas, 15 ene (EFECOM).- El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) confirmó este miércoles las sanciones comunitarias impuestas contra el operador de telefonía móvil ruso MegaFon por dar apoyo directo al complejo militar e industrial de Rusia en su guerra contra Ucrania.
La corte, con sede en Luxemburgo, dijo hoy en una sentencia que tanto la inclusión como el mantenimiento de esa empresa en la lista negra estaban fundados.
MegaFon, una sociedad anónima con domicilio social en Moscú, es uno de los principales operadores de telefonía móvil y telecomunicaciones en Rusia, y fue incluida en febrero de 2023 en la lista de sancionados de la UE por apoyar la maquinaria de guerra rusa.
Las medidas restrictivas que le impuso la UE prohíben, en particular a los operadores europeos, vender, suministrar, transferir o exportar productos y tecnologías de doble uso a MegaFon, así como proporcionarle asistencia técnica o asistencia financiera relacionada con dichos productos y tecnologías.
Más tarde, en julio de 2023 y enero de 2024 el Consejo de la UE decidió prorrogar las medidas restrictivas contra MegaFon, que interpuso entonces un recurso ante el Tribunal General mediante el que solicitaba la anulación de esas decisiones.
Afirmaba que carecen de motivación y adolecen de error, vulneran su derecho de defensa y violan el principio de proporcionalidad.
El Tribunal General desestimó hoy ese recurso en su totalidad, al considerar que el Consejo expuso correctamente las razones específicas y concretas por las que había decidido aplicar medidas restrictivas a MegaFon.
El objetivo de las sanciones es impedir la adquisición, por un gran actor de la telefonía móvil en Rusia, de determinados productos y tecnologías que pueden utilizarse en apoyo de la agresión rusa contra Ucrania, en particular mediante la prestación de servicios de telecomunicaciones al Ejército ruso.
El Tribunal General desestimó además las alegaciones formuladas por MegaFon en relación con la vulneración de su derecho de defensa, y señaló que el Consejo no tenía la obligación de oír a la empresa antes de incluirla en la mencionada lista, ya que ello la habría puesto en alerta y habría reducido la eficacia de las sanciones.
Por los mismos motivos, consideró que no había obligación de informar a MegaFon de su mantenimiento en la lista negra.
Por último la corte indicó que, aunque las medidas en cuestión limitan la libertad de empresa de MegaFon y afectan a su reputación, no constituyen una injerencia desmesurada e intolerable sino que responden a un objetivo de interés general fundamental para la comunidad internacional. EFECOM
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