El Supremo resuelve que la referencia para las indemnizaciones de Sniace es la liquidación

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Torrelavega (Cantabria), 22 ene (EFECOM).- El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que la referencia para calcular el importe que el Fogasa debe abonar a los trabajadores de la antigua empresa Sniace es el inicio de la fase de liquidación en 2020 y no los despidos en 2013, una decisión que, según USO, permitirá a los recurrentes incrementar un 47 % su indemnización.

Se trata de una sentencia de unificación de doctrina consecuencia del recurso de casación interpuesto por el Fondo Garantía Salarial (Fogasa) contra una sentencia de marzo de 2022 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Cantabria, que el Supremo confirma en un fallo que pone fin a 11 años de contencioso.

En su resolución, los magistrados del Supremo establecen que el Fogasa debe tomar como fecha para calcular las indemnizaciones cuando la administración concursal emite el certificado de deuda, una vez iniciada la fase de liquidación, y no cuando la empresa comunica el despido de los trabajadores.

Esto hace que el módulo del Salario Mínimo Interprofesional que referencia la indemnización sea el del año 2020, fecha en que Sniace entró en liquidación, y no el del 2013 que fue cuando fueron despedidos los más de 500 trabajadores de la empresa, han explicado el sindicato USO a EFE.

Aplicar este criterio hace que la indemnización se eleve un 47 %, de manera que los trabajadores de Sniace que fueron despedidos, con la antigüedad suficiente, pasarán de cobrar 18.282 a 26.937 euros.

Se trata de la primera sentencia que afecta a una antigua trabajadora de Sniace, aunque en la actualidad hay pendientes de resolverse unas 70 demandas similares en los diferentes Juzgados de lo Social de Santander, a las que se podría aplicar este criterio del Tribunal Supremo. EFECOM

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