
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado la petición del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para dejar sin efecto la pensión por incapacidad permanente total otorgada a un camionero afectado por la pérdida de visión en uno de sus ojos. La decisión se ha dictado tras analizar nuevas pruebas médicas y los requisitos legales.
Los antecedentes médicos incorporados al expediente muestran que el conductor quedó desempleado desde enero de 2023 al perder la aptitud para la conducción. El informe de valoración de marzo de ese año ya refería visión monocular y apnea tratada con CPAP, pero uno de los puntos inéditos aportados por la documentación reciente es que la revisión oftalmológica de febrero de 2024 confirmó que el ojo derecho no mejora ni con gafas, forzando al trabajador a depender únicamente del ojo izquierdo para todas las distancias y maniobras.
En febrero de 2024, los especialistas indicaron que la agudeza visual del ojo derecho era de 0,25, mientras que el izquierdo presentaba visión perfecta. Esta diferencia obliga al afectado a evitar el uso del ojo afectado para que no se produzca visión doble.
El conductor podría desarrollar otras tareas
Sin embargo, la Seguridad Social sostuvo que la pérdida de visión en un ojo no implica automáticamente la incapacidad permanente total. La entidad alegó, en su presentación, que el conductor podría desarrollar otras tareas en el sector o conducir vehículos de menor porte, aún con ciertas limitaciones, y que la ley no exige una inhabilitación absoluta para cobrar la pensión.
Interpretó además que la pérdida de los permisos para camiones grandes no priva por completo al trabajador de posibilidades laborales, y que solamente en casos estrictos de imposibilidad total debería concederse la incapacidad permanente total en los términos solicitados.
Por su parte, el trabajador y su letrado argumentaron que su especialidad es la conducción de camiones pesados, para la cual la visión en ambos ojos es indispensable. Sostuvieron que la pérdida del permiso específico y el despido posterior acreditan materialmente la imposibilidad de seguir ejerciendo la profesión. El expediente señala también la existencia de problemas para calcular distancias, reacción limitada y un riesgo incrementado por la apnea del sueño, factores que agravan su inaptitud.
Una base mensual de 1.319,69 euros
Tras analizar las argumentaciones, el TSJ de Castilla y León ha seguido dos líneas de interpretación para llegar a su conclusión en materia laboral: por una parte, los trabajos “de alta exigencia visual”, como el manejo de grúas o camiones, la pérdida de visión de un ojo habilita el reconocimiento de incapacidad permanente total; por otra, en tareas con menores requerimientos visuales, la justicia suele otorgar sólo incapacidad parcial o incluso no reconocer derecho a pensión cuando la limitación funcional no supera el 33%.
La Sala enfatiza que no corresponde aplicar criterios genéricos o automáticos y que el análisis debe partir de las exigencias concretas del oficio. En este caso, la peligrosidad y el riesgo para terceros son determinantes.
Entre los argumentos del tribunal destaca que “la profesión de conductor de camiones requiere visión binocular para calcular distancias y seguridad”, una conclusión que respalda el reconocimiento de la incapacidad permanente total en base a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015.
De esta manera, los magistrados han confirmado la incapacidad permanente total del trabajador, fijando la base reguladora de la pensión en 1.319,69 euros mensuales, equivalente al 55% de su sueldo base.
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