
“Un trabajador sevillano con nómina estable avaló hace unos años a un conocido para el traspaso de un bar. El negocio no funcionó, el titular dejó de pagar y el banco fue a por el avalista. Desde febrero de 2022 le embargaban parte del sueldo cada mes. Por si fuera poco, Hacienda también le retenía cada año la devolución del IRPF por una deuda cuyo origen ni siquiera tenía claro”. Así relata este caso, en un comunicado, la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, la misma a la que acudió este trabajador en busca de ayuda, amparándose en la Ley de la Segunda Oportunidad.
Ahora, el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Sevilla le acaba de conceder la exoneración total de la deuda, permitiéndole recuperar por completo su salario y estabilidad. La historia se remonta al momento en que el asalariado accedió a avalar un préstamo para el traspaso de un bar, confiando en una persona cercana. Cuando el negocio fracasó, la entidad bancaria dirigió sus reclamaciones contra el avalista, cuyos ingresos se vieron bloqueados desde febrero de 2022.
Durante este periodo, el afectado recibió notificaciones continuas de embargos y comunicaciones de la Agencia Tributaria, lo que le privó de sus ahorros anuales. Desde la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, cuentan que “recibía notificaciones de embargos constantes y cartas de la Agencia Tributaria que le quitaban sus ahorros anuales sin darle apenas explicaciones”.
Las dificultades económicas provocadas por el impago vinculado al aval, sumadas a los embargos fiscales, lo llevaron a una situación de insolvencia que alteró gravemente su bienestar y le generó una sensación de estar atrapado en un callejón sin salida. El trabajador buscó ayuda en la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, cuyos abogados verificaron que cumplía los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. El procedimiento exigía no haber sido exonerado en los últimos cinco años, carecer de antecedentes por delitos económicos y probar un estado real de insolvencia.
Tras la intervención legal, el Juzgado de lo Mercantil dictó una sentencia que supuso el “perdón” de los 39.711 euros reclamados por diversas entidades bancarias. La resolución también detuvo de inmediato los embargos y retenciones sobre la nómina del trabajador.
Un “impacto emocional incalculable”
Pepe Domínguez, abogado de la Asociación, resumió el alcance de la decisión judicial: “El impacto emocional de este fallo es incalculable. Solo al comenzar el trámite logró suspender los intereses de demora, y ahora, con la sentencia en la mano, este sevillano ya puede volver a disponer de su sueldo íntegro y ha salido de ficheros de morosidad como ASNEF”.
Domínguez insistió en que el caso demuestra cómo la ley puede ofrecer una salida a quienes, “por un exceso de confianza al avalar a otros, acaban en la exclusión económica; hoy, este trabajador puede volver a empezar de cero sin el miedo a que le quiten su sustento”.
Este auto no solo exime al deudor de pagar a sus acreedores, sino que también prohíbe iniciar cualquier acción judicial o extrajudicial para cobrar esas deudas, salvo en los créditos no exonerables o si se revoca la exoneración.
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