Ignacio de la Calzada, abogado: “Si dimites en una empresa, no tienes que esperar tres meses para cobrar el paro”

El experto aclara los principales mitos sobre el acceso a la prestación por desempleo tras una renuncia voluntaria y explica en qué situaciones es posible solicitar el paro sin necesidad de esperar tres meses

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Ignacio de la Calzada, abogado:
Ignacio de la Calzada, abogado: “Si dimites en una empresa no tienes que esperar 3 meses para cobrar el paro”. (Montaje Infobae con imágenes de Canva y TikTok)

La prestación por desempleo y los requisitos para acceder a ella siguen generando dudas entre los trabajadores. Uno de los supuestos más habituales se refiere a la posibilidad de cobrar el paro tras una dimisión voluntaria y si existe un periodo de espera obligatorio. El abogado Ignacio de la Calzada aclara en una reciente intervención divulgativa que no es cierto que haya que esperar tres meses desde la dimisión para solicitar la prestación, desmontando así uno de los mitos más extendidos en el ámbito laboral español.

Según De La Calzada, la legislación vigente en España establece unos supuestos concretos para acceder al desempleo. “Existe el mito de que hay que esperar desde que dimites tres meses para poder pedir el paro si tienes un nuevo trabajo, y esto no es del todo cierto”, explica el experto. La normativa de la Seguridad Social recoge que se puede acceder a la prestación principalmente en casos de despido o por modificaciones sustanciales de las condiciones laborales en las que el trabajador solicita la baja, pero excluye la dimisión voluntaria y la excedencia como vías para obtener el paro directamente.

El abogado detalla que “la ley de Seguridad Social establece unos supuestos en los que puedes acceder al desempleo y estos básicamente son todos: despido, modificación sustancial en la que tú pides irte, etcétera, salvo la dimisión o la situación de excedencia”. Por tanto, una renuncia voluntaria no otorga derecho inmediato a la prestación, pero existen matices que conviene aclarar.

El plazo de tres meses tras una dimisión

Uno de los escenarios más habituales se produce cuando el trabajador dimite y, acto seguido, comienza un nuevo empleo. En este contexto, De la Calzada matiza: “Tú cuando dimites, te vas, por ejemplo, a un nuevo trabajo. Y si en este trabajo, aquí está la cuestión, no has superado el periodo de prueba y no han pasado más de tres meses desde que dimitiste, ahí sí que no te van a dar derecho a poder pedir el paro. Lo tienes, pero no puedes acceder a él”.

El periodo de prueba en un nuevo empleo es clave para determinar si se puede acceder o no al paro tras una dimisión previa. Según el abogado, “dimites en tu empresa y pasan más de tres meses y luego te dicen, por ejemplo, que no superas el periodo de prueba, no habrá ningún problema”. Esta precisión desmonta la creencia de que siempre es necesario esperar tres meses tras una dimisión antes de poder solicitar la prestación, ya que solo se aplica en casos muy concretos.

Aquí te explicamos lo que es el despido procedente

El despido durante el periodo de prueba permite acceder al paro sin esperar tres meses

Otro supuesto que genera confusión es el despido durante el periodo de prueba en el nuevo empleo. “Que pasan menos, no puedes cobrarlo. Pero que te vas a un nuevo trabajo y te despiden y haya pasado un mes, dos o quince días, sí que podrías acceder, porque el despido siempre da derecho a acceder a la prestación, pero no siempre es necesario que transcurran estos tres meses”, aclara De la Calzada. En este caso, el despido durante el periodo de prueba sí habilita el acceso inmediato al desempleo, sin tener en cuenta el tiempo transcurrido desde la dimisión anterior.

El experto insiste en la importancia de conocer la diferencia entre los motivos que dan derecho a paro y los que no. Según sus palabras, “el despido siempre da derecho a acceder a la prestación”, mientras que la dimisión voluntaria solo puede generar el derecho a paro en situaciones concretas, como cuando el trabajador inicia otro empleo y, tras un periodo de tiempo suficiente, no supera el periodo de prueba.

La precisión sobre los tres meses tiene especial relevancia para quienes se encuentran en transición laboral y temen perder la protección del sistema público de desempleo. De la Calzada subraya que “no siempre es necesario que transcurran estos tres meses”, lo que implica que cada caso debe analizarse según las circunstancias concretas.