Miles de viajeros pierden el derecho a indemnización por retrasos de tren: la OCU exige al Gobierno que se cumpla la ley

La organización de consumidores solicita que desde enero de 2026 se apliquen compensaciones por demoras de 15 y 30 minutos y denuncia el bloqueo en la protección a los pasajeros

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Un Ave de Renfe.
Un Ave de Renfe.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha enviado una carta al Ministerio de Transportes en la que expresa su “profunda preocupación” por el retraso en la aplicación de las indemnizaciones ferroviarias por demoras de 15 y 30 minutos. La entidad denuncia que el incumplimiento de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible está privando a miles de pasajeros de una compensación legalmente reconocida.

La Disposición Adicional Trigésima Primera de esa norma obliga a restituir el sistema de devoluciones históricas a partir del 1 de enero de 2026. Durante más de veinte años, Renfe ofreció la devolución del 50% del billete por demoras de 15 minutos y del 100% por retrasos de media hora, situando a España entre los países con mayor protección para los usuarios de tren, de acuerdo con lo expuesto por la OCU.

La llegada de nuevos operadores al mercado ferroviario derivó, en 2024, en la sustitución de ese régimen por otro menos ventajoso: las compensaciones solo se aplican cuando los retrasos superan los 50 o 90 minutos. La Ley 9/2025 corrigió ese cambio, estableciendo el regreso a la política anterior. Sin embargo, la OCU advierte que el Ministerio de Transportes ha condicionado la entrada en vigor de las indemnizaciones a la aprobación de un desarrollo reglamentario que, según la organización, no resulta necesario.

“La falta de desarrollo reglamentario no paraliza la eficacia de una ley, y el derecho a las indemnizaciones es plenamente exigible desde el 1 de enero de 2026”, sostiene la OCU en el documento remitido al ministro.

Declaraciones de Carlos Bartomeu, máximo responsable de Iryo, quien asegura que la prioridad es colaborar con la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes para esclarecer lo sucedido

Renfe e Iryo mantienen la suspensión de compensaciones

En paralelo, tanto Renfe como Iryo han suspendido temporalmente sus compromisos voluntarios de puntualidad. La decisión coincide con las recientes reducciones de velocidad impuestas por ADIF en determinados tramos ferroviarios, una medida que, según ambas compañías, dificulta el cumplimiento de los horarios habituales.

La OCU subraya que estos cambios han supuesto un deterioro en la protección de los usuarios y recuerda que las empresas no solo han rebajado sus compromisos, sino que “han negado incluso las indemnizaciones establecidas en el Reglamento Europeo”.

La organización de consumidores considera que la situación “supone un incumplimiento evidente de una obligación legal y un serio perjuicio para los viajeros”, sobre todo en un contexto de aumento de incidentes, demoras y cancelaciones.

Una reclamación que busca respuesta urgente

En su carta, la OCU solicita la publicación inmediata del reglamento pendiente, un calendario público de ejecución, transparente y verificable, e instrucciones claras a Renfe para garantizar el cumplimiento del mandato legal. La organización enfatiza que el Gobierno no puede desoír un mandato legal tan claro y advierte que cada día de inacción supone la pérdida de un derecho para miles de usuarios.

Es imprescindible actuar ya”, recoge el escrito. La entidad subraya que continuará vigilando la situación y no descarta intensificar su actividad institucional si persiste la inactividad del Gobierno.

La OCU anima a los pasajeros afectados a sumarse a la campaña El tren se puede retrasar, tus derechos no, que busca movilizar a los ciudadanos para exigir transparencia, respeto a los derechos y un mejor servicio ferroviario. La campaña también ofrece ayuda a los viajeros en la tramitación de reclamaciones por los perjuicios causados por los frecuentes retrasos.

La Ley garantiza el derecho a la indemnización desde 2026

El texto legal establece de manera explícita que el sistema de compensaciones debe volver a los retrasos de 15 y 30 minutos desde el 1 de enero de 2026. Para la OCU, la citada disposición adicional no requiere desarrollo normativo extra para su aplicación, por lo que “el derecho es exigible en plazo y forma”.

La organización insiste en que la demora en la aplicación de la ley representa un retroceso en la protección de los consumidores y un incumplimiento del mandato legal.