Declaración de la Renta 2026: fechas, deducciones y exenciones que marcarán la campaña

El calendario fiscal introduce cambios en los plazos y novedades en deducciones, exenciones y tipos impositivos, con especial atención a grandes patrimonios, rentas bajas y ayudas públicas exentas

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El comienzo de la campaña
El comienzo de la campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2025 está a la vuelta de la esquina. (Montaje Infobae/Canva)

El comienzo de la campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2025 está a la vuelta de la esquina, y los contribuyentes están a punto de empezar un proceso clave tanto para hogares como para empresas. Pero, además, este año el calendario trae consigo cambios relevantes, tanto en los plazos de presentación como en las deducciones y exenciones a aplicar.

El proceso arrancará el 8 de abril y se extenderá hasta el 20 de junio de 2026, según el calendario oficial de la Agencia Tributaria. Durante este periodo, los ciudadanos deberán rendir cuentas sobre los ingresos obtenidos durante el año previo, ajustándose a las novedades legislativas incluidas para la campaña.

Plazos y modalidades

Por un lado, la digitalización continúa avanzando en la administración pública, y la Agencia Tributaria mantiene su apuesta por la modalidad telemática. Así, desde el 8 de abril será posible cumplimentar y remitir la declaración a través de la plataforma Renta WEB, disponible en la página oficial de la Agencia. Este servicio permite consultar el borrador, efectuar ajustes y aprobar el envío definitivo del documento, siempre utilizando sistemas de identificación como el certificado digital, el número de referencia o la Cl@ve PIN.

Sin embargo, para quienes prefieren contar con asistencia personalizada, existen alternativas. El plan de atención telefónica Le Llamamos estará habilitado desde el 6 de mayo, aunque será necesario solicitar cita previa entre el 29 de abril y el 29 de junio. El canal presencial tampoco desaparece, ya que la atención en oficinas de la Agencia Tributaria comenzará el 1 de junio, previa reserva de cita desde el 29 de mayo.

Nuevo tramo para grandes patrimonios

Entre las principales novedades de la campaña destaca un nuevo tramo en la tributación del ahorro. El Ministerio de Hacienda ha introducido una modificación que afecta a quienes obtengan ganancias patrimoniales y dividendos superiores a 300.000 euros en 2025. En estos casos, el tipo impositivo pasará a ser del 30%, lo que supone un aumento respecto a campañas anteriores.

Cuánto tarda Hacienda en devolver la declaración de la Renta.

Los tramos inferiores no experimentan cambios. Las rentas del ahorro hasta 6.000 euros tributarán al 19%, mientras que los intermedios mantienen sus porcentajes anteriores. Esta medida busca reforzar la progresividad fiscal e incide principalmente sobre los grandes patrimonios y rentas elevadas.

Incentivos para la transición energética y ayudas públicas

Además, el Gobierno mantiene su respaldo a la transición energética mediante deducciones específicas para quienes apuesten por la movilidad eléctrica. Siguen vigentes los incentivos fiscales para la instalación de puntos de recarga y la compra de vehículos eléctricos, dos pilares de la estrategia para reducir las emisiones contaminantes y fomentar la sostenibilidad.

En este sentido, la normativa exime de tributación a las ayudas públicas concedidas por desastres naturales, como las asociadas a fenómenos climáticos extremos (DANA) o incendios forestales. De este modo, quienes hayan recibido estas prestaciones no deberán incluirlas en su declaración ni tributar por ellas, aliviando la carga fiscal en situaciones de especial vulnerabilidad.

Exenciones y deducciones para rentas bajas

Un aspecto fundamental de la campaña de 2026 tiene que ver con las exenciones y beneficios dirigidos a quienes perciben ingresos más modestos. Como en años anteriores, quedan exentos de presentar la declaración quienes hayan contado con un solo pagador y cuyos ingresos no superen los 22.000 euros anuales.

No obstante, en esta edición se amplía la cobertura: quienes perciban exclusivamente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 16.576 euros anuales, tampoco estarán obligados a presentar la declaración. Esta medida supone un respiro adicional para los trabajadores con menores ingresos y simplifica el proceso administrativo para este colectivo.

Complementando este alivio fiscal, se mantiene la deducción de hasta 340 euros para quienes superen ligeramente el umbral del SMI. Esta reducción se aplica de forma progresiva y desaparece cuando los ingresos alcanzan los 18.276 euros anuales. Así, se busca suavizar la presión impositiva sobre las rentas más bajas y favorecer la recuperación económica de los hogares más vulnerables.