
La Audiencia Provincial de Córdoba ha decidido mantener la obligación de Prudencio de pagar la manutención de su hija, rechazando así la petición de extinción que este había presentado. El tribunal no ha considerado demostrado que la falta de relación entre ambos sea responsabilidad exclusiva de la menor, por lo que la pensión de 150 euros mensuales continúa vigente.
La decisión, adoptada el 2 de diciembre de 2025 por la Sección Primera del tribunal provincial, refuerza el criterio del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Lucena, que ya había denegado la suspensión de la prestación en un fallo anterior.
Prudencio - nombre ficticio - había presentado un recurso ante la instancia superior, motivado por la ruptura de su relación con su hija Inocencia - nombre ficticio -, nacida en el año 2006. Según el expediente judicial, dicho distanciamiento se remonta al año 2021, fecha anterior al divorcio de Prudencio, formalizado en 2023.
La ausencia a una sesión de mediación no implica que el distanciamiento sea atribuible a su hija
La jurisprudencia del Tribunal Supremo permite extinguir la pensión de alimentos en supuestos de “ausencia manifiesta y continuada de relación familiar” siempre y cuando la responsabilidad principal sea atribuible al hijo. Esta medida, sin embargo, requiere una interpretación estricta y restrictiva, y solo puede aplicarse si se acredita que la falta de contacto no deriva de la conducta o circunstancias del progenitor.
Durante el proceso judicial, ambas partes admitieron que no existía relación entre padre e hija desde antes del divorcio. Prudencio basó parte de su argumento en el hecho de que Gracia - madre de la menor - e Inocencia no acudieron a una sesión de mediación convocada por el Servicio de Mediación de Córdoba el 18 de marzo del 2024.
El tribunal analizó esto para determinar si dicha ausencia puede considerarse prueba suficiente de que el distanciamiento es atribuible exclusivamente a Inocencia. “No podemos afirmar de forma taxativa (como exige la Jurisprudencia del Tribunal Supremo) que esa falta sea imputable de forma principal y relevante a la hija”. La sala valora que la iniciativa de solicitar mediación fue del padre, pero entiende que la negativa a asistir a una única sesión no justifica la suspensión de la pensión alimenticia.
La decisión judicial insiste en que, para proceder con la extinción de la obligación alimenticia, debe existir una “ausencia manifiesta y continuada de relación familiar” que sea imputable al hijo y no una consecuencia de factores externos o de la actitud del progenitor. Además, la carga de la prueba recae sobre quien solicita la supresión de la prestación, en este caso el padre, y considera que el único hecho probado - la no asistencia a la mediación - no cumple este requisito.
El fallo detalla que la imposición de las costas procesales se corresponde con la doctrina habitual en procedimientos civiles, ya que no se ha estimado ninguno de los motivos alegados por el apelante. Así, Prudencio debe asumir los gastos de segunda instancia, en línea con los criterios que rigen estos casos. La sentencia establece que la parte afectada dispone de un plazo de veinte días para presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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