La Justicia concede la nacionalidad española por origen sefardí a una ciudadana de Venezuela tras acreditarse sus vínculos familiares y pertenencia a entidades judías

Certificados de comunidades judías, informes genealógicos y lazos familiares en España fueron reconocidos como pruebas suficientes por la Audiencia Provincial de Madrid

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La Justicia concede la nacionalidad
La Justicia concede la nacionalidad española por origen sefardí a una ciudadana de Venezuelas (Montaje Infobae)

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el derecho de una ciudadana venezolana a obtener la nacionalidad española por su origen sefardí. En una sentencia que reabre el debate sobre los requisitos de acreditación y la aplicación de la Ley 12/2015. El fallo, emitido el 24 de noviembre de 2025, desestimó el recurso presentado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y validó la interpretación previa del Juzgado de Primera Instancia Nº44.

La demanda, presentada por Marí Jose, se basó en la normativa que permite a los descendientes de los judíos expulsados de España en 1492 solicitar la nacionalidad. El tribunal analizó la documentación aportada: cinco certificados de asociaciones judías de Estados Unidos y Venezuela, un informe pericial de genealogía, antecedentes familiares y un certificado de la Federación de Comunidades Judías de España emitido este año. Este último documento fue considerado determinante en la valoración de los jueces.

La audiencia considera suficientes los documentos presentados y rechaza exigir requisitos adicionales

El principal punto de controversia en el proceso giró en torno a los criterios para demostrar el origen sefardí y la relación con España. La fiscalía y la Abogacía del Estado sostuvieron que la documentación presentada resultaba insuficiente y cuestionaron que algunos certificados no cumplían los requisitos establecidos por la ley. Argumentaron que, según la Instrucción de 2015 de la Dirección General, los certificados debían estar referidos a comunidades y rabinos reconocidos en el país de residencia de la solicitante y que las pruebas genealógicas tendrían que estar emitidas por entidades, no por individuos.

En su análisis, el tribunal concluyó que la ley no exige aportar documentos históricos previos al certificado, sino probar la pertenencia sefardí a través de alguno de los medios permitidos por el artículo 1.2 de la Ley 12/2015. La sentencia señala: “No exige la Ley documentación adicional como la pretendida por la demandada, ni obsta a la certificación el mero correo impugnado por la actora...”

Presentaban en nombre de ciudadanos extranjeros solicitudes de nacionalidad española, trámite por el que cobraban de 6.000 a 8.000 euros por persona (Policía Nacional)

Respecto a la valoración de la genealogía, el fallo cita precedentes del Tribunal Supremo de España, donde se establece que la opinión favorable de un notario sobre los documentos presentados no resulta vinculante para la administración, aunque la decisión negativa de esta puede ser revisada en sede judicial. El tribunal también aclaró que los informes de expertos pueden sumarse al análisis, pero la decisión depende del contexto global de la documentación y de la “sana crítica” del juzgador.

El tribunal analizó además la cuestión de la “especial vinculación” con España, un requisito clave para la nacionalidad por esta vía. Marí Jose aportó pruebas de su membresía en la Federación Judía de Nuevo México, su colaboración económica con la entidad, su pertenencia a la organización “Amigos de la Cultura Sefardí” en Caracas, una cuenta bancaria española y el certificado de aprobación de la prueba CCSE, exigida para demostrar conocimientos sobre la Constitución y la sociedad españolas. Entre los elementos valorados se incluyó el hecho de que varios hermanos y sobrinos ya habían obtenido la nacionalidad bajo la misma ley. La sentencia enfatiza que este dato demuestra “una especial vinculación con España de la peticionaria”.

El repaso de los antecedentes judiciales en el fallo subraya que la Ley 12/2015 requiere dos pruebas principales: la del origen sefardí y la del vínculo con España. Los medios válidos señalados por la sentencia incluyen certificados de comunidades o autoridades rabínicas reconocidas, informes genealógicos y constancias de participación en instituciones sefardíes. El tribunal advierte que no cualquier certificado resulta válido: debe provenir de una entidad reconocida y cumplir los requisitos formales.

Durante la apelación, la defensa incorporó un certificado expedido el 17 de marzo de 2025 por la Federación de Comunidades Judías de España, que validó la raíz sefardí de la demandante. El documento afirma: “Podemos afirmar que doña Marí Jose, de nacionalidad venezolana (...) tiene la condición de sefardí originario de España por descender de las familias que fueron injustamente expulsadas o forzadas a convertirse a la religión católica a partir de 1492...”. Los jueces aceptaron este certificado por su relevancia y actualidad.

El tribunal desestimó el recurso de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, confirmó la concesión de la nacionalidad y mantuvo la condena en costas al Estado. En su resolución, dejó asentado que la administración no puede exigir requisitos adicionales a los previstos por la ley ni rechazar solicitudes cuando el expediente cumple con todos los recaudos legales.